Beneficios y condiciones si perteneces al Régimen General: Qué se le puede exigir a la empresa

Te contamos qué colectivos de trabajadores están incluidos en el Régimen General y qué beneficios y condiciones conlleva.
Régimen General

¿Sabes qué beneficios y condiciones tienes como trabajador si perteneces al Régimen General? Según recoge la Seguridad Social en su página web, dicho grupo de cotización incluye principalmente a los asalariados que trabajan por cuenta ajena, aunque también recoge otros casos particulares que pasaremos a describir a continuación. También, en este artículo vamos a tratar los beneficios y las condiciones que conlleva pertenecer a este colectivo.

Qué colectivos están incluidos en el Régimen General

Cómo decíamos al comienzo, el Régimen General lo integran los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los empleados de empresas, tanto públicas como privadas. En este sentido, desde el 1 de enero de 2011 los funcionarios también están incluidos en el mismo,  ya que hasta esa fecha pertenecían a un Régimen Especial. 

Por otra parte, dentro del Régimen General también se incluyen otros colectivos como los socios trabajadores de Sociedades mercantiles que no desempeñen labores de dirección o de gestión en su empresa. También, están incluidos los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo, personal civil no funcionario que trabaje para cualquier administración, laicos o seglares que trabajan en instituciones eclesiásticas, representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.

Asimismo, están incluidos en esta base de cotización los trabajadores que realizan labores agrícolas, forestales y pecuarias; los empleados del hogar y los que realizan trabajos complementarios de guardería o de conducción de vehículos de turismo dedicados al transporte de particulares. Todos ellos tienen un Régimen Especial pero están considerados también dentro del Régimen General.

Estos son los beneficios y condiciones que conlleva pertenecer a este grupo de cotización y que son de obligado cumplimiento por las empresas

¿Eres trabajador por cuenta ajena? El Régimen General contempla una serie de beneficios y derechos a favor de los asalariados que estén acogidos en este grupo de cotización de la Seguridad Social. De forma que todos estos requerimientos que vamos a exponer a continuación son de obligatorio cumplimiento por la empresa que te haya contratado, y que por tanto, son completamente exigibles a la misma:

  • Tienes derecho a una retribución salarial equitativa, según tu convenio. La cotización mínima a jornada completa no puede ser menor a 1.166,70€ al mes.
  • Periodo de prueba de 3 meses, salvo que se indique otra cosa en el contrato.
  • Trabajo de 8 horas diarias y 48 horas a la semana como máximo.
  • Derecho a vacaciones no inferiores a 30 días naturales al año.
  • Tienes derecho al acceso a la jubilación: Para jubilarte a los 65 años, debes haber cotizado 37 años y 9 meses. Si el tiempo de cotización está incompleto no podrás jubilarte hasta los 66 años y 4 meses (en 2023), aunque la edad irá aumentando gradualmente en los próximos años.

Además, este colectivo tiene otra serie de beneficios en la Seguridad Social, de los cuales destacamos: la asistencia sanitaria y farmacéutica, así como los relacionados con la incapacidad temporal; por nacimiento y cuidado del menor u otro tipo de prestaciones familiares.

Para finalizar, recuerda que puedes conocer otras noticias de actualidad en nuestra plataforma Andaluciainforma, el portal de noticias de nuestra comunidad autónoma.

También te puede Interesar

Andaluciainforma en Whastapp
Facebook Andaluciainforma.es
Andaluciainforma en Twitter
Andaluciainforma en Linkedin
Andaluciainforma en Instagram
Andaluciainforma en Telegram