La DGT ya no te puede multar en diversas circunstancias que antes eran constitutivas de infracción y que iban acompañadas de la correspondiente multa. En este sentido, desde que ha entrado en vigor la reforma del Reglamento de Circulación, hay variaciones en la normativa que antes venían acompañadas de una sanción económica y que ya no lo son. ¿Quieres saber en qué ha cambiado la normativa? Te lo contamos.
La reforma del Reglamento de Circulación hace que la DGT ya no te pueda multar en determinadas condiciones
En primer lugar, una de las novedades más significativas del Reglamento de Circulación, es el hecho de que la DGT ya no te puede multar por no llevar encima en formato físico el carné de conducir. En ese sentido, la novedad ahora es que puedes llevarlo de forma digital. Para ello, debes descargar la aplicación “Mi DGT” en la App Store (iPhone) o en Google Play (Android).
Por otra parte, debes saber que esa es la única manera de llevar el carné digitalizado en tu smartphone. Porque ya que no será válido que lo lleves escaneado o que, por ejemplo, le hagas una foto con tu móvil. Por lo que, si no lo llevas encima ni tampoco lo llevas descargado desde la aplicación oficial de la Dirección General de Tráfico, puede conllevar sanciones de hasta 200€.
Ya no son necesarias las gafas de repuesto si tienes problemas de visión
¿Eres un conductor con problemas de visión? Hasta ahora el Reglamento de Circulación te obligaba a tener unas gafas de repuesto en la guantera. Por lo cual, en caso de no hacerlo, la multa podría llegar hasta los 200€. En este aspecto, hablamos en pasado porque, si nos atenemos a la nueva reforma de la normativa, ya no es necesario llevar un par de lentes de repuesto en el vehículo.
Recuerda que puedes leer otras noticias de actualidad en el portal de noticias de la Junta de Andalucía.