Multas de entre 1.000 y 10.000€ a empresas por cada contrato engañoso

Multas de entre 1.000 y 10.000 €

El gobierno de planea incluir en la reforma laboral multas de entre 1.000 y 10.000€ a las empresas que hagan contratos fraudulentos a sus trabajadores.

Las multas de entre 1.000 y 10.000€ a empresas por cada contrato en fraude de ley serán contempladas en la nueva reforma laboral . En este nuevo documento, que el Gobierno ya ha trasladado a los agentes sociales, manifiesta su disposición para endurecer las medidas a las empresas que realicen esta práctica. El vicesecretario de UGT, Mariano Hoya, ha indicado que el Gobierno de España ha acecido a incluir una de las demandas presentadas en la mesa de negociación por esta organización. En el texto recoge esta medida para luchar contra la temporalidad en el mercado laboral. Tal como había solicitado la UGT. Esto implica modificar y endurecer la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en el momento de que se incumpla la legislación sobre contratación por parte de las empresas.

Que tipos de contratos se considerarán engañosos y tendrán multas de entre 1.000 y 10.000€

Los contratos temporales son el gran problema del mercado laboral de nuestro país. La legislación del Estado Español sobre este tema, exige unas determinadas condiciones para que la empresa pueda realizar un contrato temporal. De estos requisitos, el que más relevancia tiene, es el que dice que no se puede cubrir un puesto cuya necesidad para la empresa es permanente con un contrato temporal. Este requisito viene a decir que si el puesto del trabajador es de necesidad continua no se le puede hacer un contrato temporal. Son muchas las empresas que abusan de esta práctica que es ilegal, y perjudican a la temporalidad de nuestro mercado laboral. Para intentar reducir la temporalidad el gobierno negocia con los agentes sociales el endurecimiento de las multas para los contratos que se encuentren en esta situación. Las multas serán de entre 1.000 y 10.000€ por cada contrato en fraude de ley.

Contrato de formación

En el nuevo texto también se ha modificado el apartado de los contratos de formación para que pueda realizarse con personas sin cualificación profesional. Los cambios se refieren a que ahora, se pueda realizar este tipo de contrato a personas sin cualificación profesional pero también a las que posean titulación de FP o universitaria. La condición será que no se les hubiera realizado con anterioridad un contrato de formación del mismo nivel o grupo profesional. Desde el Ejecutivo esperan que las empresas apuesten por la formación de los trabajadores en vez del despido y contemplan programas de formación mas costosos y la ampliación de los créditos formativos.

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