El pasado 31 de octubre se publicó en el BOJA la Orden por la que se aprobaba la convocatoria del Bono Joven del Alquiler en Andalucía. Después de unos meses de espera e incertidumbre, la Junta pone en marcha esta ayuda estableciendo un plazo de tres meses: desde las 09:00 del 14 de noviembre hasta las 15:00 del 14 de febrero. La ayuda será de 250 euros durante el periodo de dos años, y tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022. Según la Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda el plazo “se cerrará provisionalmente en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15.00 horas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado».
Guía para pedir el Bono Joven Alquiler en Andalucía
La partida presupuestaria para el Bono Joven del Alquiler es de 68,54 millones de euros, distribuida en 6,4 millones en para el ejercicio de 2022, 47,88 millones para 2023 y 13,68 millones en 2024. En la Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA), podemos observar el reparto entre las diferentes provincias:
- Almería: 1,706 millones.
- Jaén: 3,06 millones.
- Málaga:15,135 millones.
- Sevilla: 16,67 millones.
- Huelva: 4,043 millones.
- Cadiz: 15,135millones.
- Córdoba:6,656 millones.
- Granada:9,28 millones.
Asi mismo se establece que podrá ser beneficiario “las personas titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.”
Los solicitantes deberán ser personas de hasta 35 años de edad, poseer nacionalidad española de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Por otro lado, los ingresos y/o rentas no podrá superar 3 veces el IPREM o 4,5 en el caso de unidades de convivencia. Las personas extranjeras deberán de acreditar su situación de residencia legal en España.
Documentación necesaria
La solicitud para pedir el Bono Joven Alquiler deberá de ir acompañada del contrato de arrendamiento ”en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y adendas en su caso, o contrato de cesión o de habitación.” En el caso de que en el momento de la solicitud la persona no sea titular de dicho contrato deberá de presentar el compromiso de suscripción de contrato.
Así mismo se establece que ”en los casos de arrendamiento parcial de la vivienda, si no consta en el contrato de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la misma y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda”.
Si se trata de unidades de convivencia que vivan en la misma vivienda “certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable.” Finalmente, si la persona titular del contrato es la misma que el solicitante “deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.”
No obstante, para agilizar las solicitudes, los interesados podrán dar su consentimiento para el cruce de datos y así no tener que presentar documentación alguna.
Guía para solicitar de manera correcta el Bono Joven Alquiler
La ayuda del alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva y destinada a facilitar el disfrute de una vivienda a aquellos jóvenes que tengan escasos recursos económicos, deberá de solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Junta. En la misma se facilita al ciudadano dos vías para presentar la petición: por internet o descargando los formularios y entregarlos de manera presencial en la “Delegación De la Vivienda Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de la persona beneficiaria, y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I de la presente orden.”
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