Renta 22-23 | Si acabas de comprar una casa o estas viviendo de alquiler debes saber esto

Para la declaración de la renta 2022-2023 es importante saber qué deducciones puedes desgravar según vivas en alquiler o en propiedad.
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¿Andas a vueltas con la declaración? En este artículo vamos a contarte qué datos debes tener controlados en tu Renta 2022-2023, según estés de alquiler o tengas una hipoteca, para poder desgravar tu vivienda. Primero, aclaremos unos términos: vivienda habitual es aquella que constituye el lugar de residencia de la persona contribuyente. Cuenta desde los 12 meses tras la compra o finalización de la reforma, en el caso de ser en propiedad. Desde el año 2013, ya no es posible desgravar tu vivienda habitual, por lo que solo será deducible para aquellas personas que han hecho una compra antes de dicho año y que cuenten con una hipoteca ligada a esa vivienda. La deducción es del 15% del préstamo, con un límite de 9.040 euros. Por otro lado, existen diferentes ayudas para personas jóvenes, como por ejemplo, chicos y chicas que se mudan desde zonas más rurales. 

No tengo hipoteca, ¿puedo desgravar mi alquiler en la renta 2022-2023?

Si tu contrato de alquiler tiene fecha anterior a 2015, estás de enhorabuena. Según la Agencia Tributaria, puedes desgravar el alquiler de tu vivienda habitual si, además, tienes ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales. Las deducciones del alquiler también tienen un tramo que dependen de las comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, otro de los requisitos es ser menor de 35 años, en cuyo caso, podrás desgravar el 15% del valor del alquiler, con un tope de 500 euros.

Estos son los requisitos y las opciones que tienes para desgravar tu alquiler o hipoteca en la renta 2022-2023. Pero existen más supuestos de los que debes tener conocimiento, por ejemplo, si tienes una segunda vivienda en propiedad.

¿Puedo desgravar mi segunda vivienda?

Si no es vivienda habitual, debes presentar esta vivienda en tu declaración. Además, debes diferenciar si el uso que se da a la propiedad es de carácter vacacional, tributando al 2% del valor catastral o al 1,1% si su valor fue considerado en los últimos 10 años. Este valor debe quedar reflejado en el apartado “imputación de renta inmobiliaria”. Aquí, también deberás reflejar cualquier propiedad que hayas tenido durante todo, o parte, del año, incluido alojamientos compartidos. Esta deducción solo aplica a bienes inmuebles urbanos que no se destinen a actividades económicas. Eso sí, en el caso de multipropiedad, necesitas reflejar qué porcentaje aplica a tu participación dentro de la titularidad de esa propiedad. 

Si quieres más información sobre la Renta 2022-2023, no solo sobre desgravar tu alquiler o hipoteca, visita nuestra página Andaluciainforma.es, donde iremos publicando artículos de interés de cara a la presente campaña de la Agencia Tributaria.

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