Todo sobre el complemento a la infancia y el NUEVO Ingreso Mínimo Vital

Los beneficiarios del IMV y los que tengan su petición en trámite no será necesario que presenten la solicitud para la ayuda a la infancia
Renta complemento a la infancia

El complemento a la infancia es una medida introducida por el Gobierno a finales de 2021, la cual está introducida en la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital. Quienes ya venían percibiendo esta ayuda, lo cobrarán de oficio, sin necesidad de presentar solicitud alguna. Esta medida es clave para la lucha contra la pobreza infantil y proteger el derecho a la infancia, ayudando a las unidades familiares que estén en riesgo de exclusión social y tengan pocos ingresos. La ayuda es gestionada directamente por la Seguridad Social y podrán solicitarla aquellas personas que cumplan con una serie de requisitos

¿Quién puede solicitar el complemento a la infancia?

Todas las unidades de convivencia que alberguen menores de edad, y cumplan con los requisitos exigidos para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, y estén dentro de los  límites de ingresos computables, son susceptibles de beneficiarse de esta ayuda. Además de los anteriores, tiene derecho al complemento a la infancia:

  • Los perceptores del IMV.
  • Las personas que estén dentro del programa de Protección Familiar.
  • Las familias con rentas bajas, aunque no cumplan con los requisitos del Ingreso Mínimo Vital.
  • Los beneficiarios de la antigua ayuda por hijo a cargo, se sustituye por este nuevo complemento.

Umbral de rentas para pedir el complemento de ayuda a la infancia

Según la normativa recogida en el artículo 20 de la Ley 19/2021 del 20 de diciembre, las familias no podrán superar unos topes en sus rentas:

  • Del 300% de los límites del Anexo I: “Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020”
  • El 150% de los límites del Anexo II: “Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia”:
  • Los límites establecidos en el Anexo III: “El límite de test de activos para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del anexo II, según el tipo de unidad de convivencia.”

Cuantía del complemento de la ayuda a la infancia

La cuantía de esta ayuda irá en función de la edad del menor, del número de hijos y se realizará por pagos mensuales:

  • De 0 hasta tres años: 100 euros.
  • Desde tres años hasta menores de seis: 70 euros.
  • Mayores de 6 y menores de 18 años: 50 euros.

¿Cómo puedo solicitar el complemento de ayuda a la infancia?

Si actualmente estás cobrando el IMV, tienes su solicitud en trámite, o si ya eres  beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, no tienes que presentar ninguna solicitud, pues la Seguridad Social lo reconoce e ingresa de oficio con fecha 1 de Febrero de 2022.  En el caso de que no estés en ninguna de las anteriores situaciones podrás solicitarlo por dos vías: 

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a esta de ayuda?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, pone a disposición de la ciudadanía un simulador, que es el mismo que el del IMV, mediante el que, a través de unas sencillas preguntas, te dice si te corresponde esta ayuda.

¿Cuándo se cobra la ayuda a la infancia?

Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, en el abono de cada mes, vendrá reflejado el incremento correspondiente a este concepto. Si por el contrario, eres beneficiario de la ayuda por hijo menor a cargo, se ingresará semestralmente, en julio y enero.

Consulta otras ayudas en Andalucía a través de nuestra plataforma, donde diariamente publicamos y actualizamos todas las prestaciones tanto a nivel autonómico como estatal.

También te puede Interesar

Andaluciainforma en Whastapp
Facebook Andaluciainforma.es
Andaluciainforma en Twitter
Andaluciainforma en Linkedin
Andaluciainforma en Instagram
Andaluciainforma en Telegram