Una sentencia aclara cuándo un trabajador puede reclamar diferencias salariales por desempeñar funciones correspondientes a una categoría profesional superior.
Hacer el trabajo de una categoría superior puede dar derecho a cobrar más, aunque el trabajador no tenga la titulación necesaria para ocupar oficialmente ese puesto. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el caso de una empleada de la Junta de Andalucía, a la que reconoce 6.150,36 euros en diferencias salariales, más el 10% de interés de demora, por las funciones que realizó entre junio de 2021 y mayo de 2023.
El Tribunal reconoce el derecho a cobrar más aunque no tuviera la titulación de la categoría superior
La empleada prestaba servicios desde 1989 en el Laboratorio Provincial de Salud Pública de Jaén con la categoría de auxiliar sanitario, grupo V. Sin embargo, los hechos probados recogen tareas como recepción y preparación de muestras, pesaje, gestión de residuos y mantenimiento de equipos. También manipulaba autoclaves, centrífugas y otros elementos del laboratorio. Es una situación en la que cobra especial importancia comprobar la categoría profesional del contrato y compararla con las funciones realmente desarrolladas.
Las diferencias económicas estaban concretadas en el procedimiento. En 2021 ascendían a 214,78 euros mensuales, además de 203,90 euros en la paga extraordinaria. En 2022 eran 222,29 euros al mes y 211,03 euros en la extra. Para 2023 alcanzaban 227,86 euros mensuales y 216,32 euros en la paga extraordinaria. La reclamación terminó fijándose en 6.150,36 euros.
Cobrar por funciones superiores no significa adquirir la categoría
Este es el punto que diferencia la sentencia. La trabajadora no solicitaba que se le reconociera formalmente la categoría de auxiliar de laboratorio. Reclamaba las diferencias salariales derivadas de haber realizado esas funciones. El TSJA señala que esa reclamación puede prosperar aunque no disponga de la titulación exigida para acceder a dicha categoría. Los documentos del director del laboratorio acreditaban las tareas desarrolladas.
El convenio aplicado al caso separa ambas consecuencias. La realización de funciones de un grupo superior no consolida por sí sola la categoría, pero reconoce el derecho a la diferencia salarial durante ese periodo. El artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores también establece el derecho a la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas. Por ello, además de interpretar correctamente la nómina, resulta relevante comprobar qué salario asigna el convenio a cada puesto.
Qué puede reclamar un trabajador que hace funciones superiores
Con carácter general, realizar funciones superiores puede generar derecho a cobrar la diferencia salarial, pero no produce automáticamente un ascenso. El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores permite reclamar el ascenso cuando esas funciones superen seis meses durante un año u ocho meses durante dos años. Esta posibilidad queda sujeta al convenio colectivo y a las reglas de promoción aplicables. Además, la propia norma exige respetar las titulaciones académicas o profesionales necesarias.
La reclamación económica también está sometida a plazos. El artículo 59 del Estatuto fija, con carácter general, un año desde que cada percepción económica pudo reclamarse. Para acreditar las funciones, pueden resultar relevantes órdenes de trabajo, correos, registros, certificados, descripciones del puesto o documentación interna. En este procedimiento existían certificaciones del director del laboratorio.
Además, el artículo 29.3 fija en el 10% el interés por mora salarial, cuestión desarrollada también en esta información sobre el interés por retraso salarial. La sentencia del TSJA indicaba que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que no debe presentarse como firme sin constancia posterior.