Consumo Andalucía recuerda que desde el 17 de octubre las llamadas comerciales deberán identificarse con el prefijo 400

Los números tendrán nueve cifras y solo podrán utilizarse para llamadas comerciales salientes. Los 800, 900 y números geográficos seguirán vinculados a la atención al cliente.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este 4 de octubre que el cambio será obligatorio el 17 de octubre de 2026. Desde esa fecha, las llamadas comerciales deberán salir de números de nueve cifras que comiencen por 400. La fecha responde al plazo de seis meses fijado por la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, publicada en el BOE el 16 de abril y efectiva desde el día siguiente.

Qué identifica un número 400 y por qué no se puede devolver la llamada

El rango 400 estará reservado exclusivamente para llamadas comerciales salientes. Estos números no podrán recibir llamadas ni utilizarse para prestar servicios de atención al cliente. De este modo, cuando aparezca un 400 en la pantalla, el usuario podrá conocer la finalidad comercial antes de contestar.

La resolución permite además que los operadores ofrezcan a sus clientes, previa solicitud, la desconexión del servicio de llamadas comerciales realizadas desde este rango. El nuevo sistema facilita distinguir estas comunicaciones de otros riesgos telefónicos, como las estafas con números 807, que responden a mecanismos diferentes.

Atención al cliente seguirá usando 800, 900, números cortos y geográficos

Las llamadas destinadas a gestionar contratos, incidencias, reclamaciones o consultas no utilizarán el 400. Para atención al cliente podrán emplearse números gratuitos 800 y 900, numeración geográfica y determinados números cortos. La utilización de numeración móvil está prohibida para estos servicios.

Esta separación pretende evitar que una oferta comercial pueda confundirse con una gestión relacionada con un contrato existente. También facilita reconocer intentos de suplantación, incluidos los perfiles falsos de atención al cliente que buscan obtener información personal aprovechando una reclamación.

Qué ocurrirá con las llamadas comerciales que usen otro rango

La resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado establece que, terminado el plazo de seis meses, las llamadas comerciales solo podrán efectuarse mediante números del rango 400. El Ministerio para la Transformación Digital también señaló que los operadores bloquearán las comunicaciones comerciales que no utilicen la numeración asignada.

El Ministerio indica que las llamadas comerciales realizadas desde una numeración no autorizada pueden comunicarse a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o a la CNMC. En Andalucía, quienes tengan un conflicto con una empresa también pueden consultar cómo presentar una reclamación de consumo y las vías disponibles para dejar constancia de la incidencia.

El prefijo 400 no sustituye las reglas sobre consentimiento

Que una llamada llegue desde un número 400 no significa que cualquier contacto comercial esté permitido. El artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas. Estas comunicaciones necesitan consentimiento previo o alguna de las restantes bases legales admitidas por la normativa de protección de datos.

La regulación de la Agencia Española de Protección de Datos exige identificar al empresario al comienzo de la llamada e informar de su finalidad comercial. También debe explicarse la posibilidad de retirar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Una negativa inequívoca del usuario debe ser atendida inmediatamente.