El BOJA ha publicado resoluciones de reintegro correspondientes al curso 2023/2024 y también al 2021/2022. Los afectados pueden recurrir, pero deben distinguir los plazos según la fase del procedimiento.
Haber cobrado una beca hace varios cursos no significa que el expediente esté definitivamente cerrado. La Junta de Andalucía ha publicado en septiembre de 2026 nuevas notificaciones para reclamar la devolución de becas y ayudas al estudio, algunas correspondientes a los cursos 2023/2024 y 2021/2022. Los anuncios aparecen en el BOJA después de que no haya sido posible notificar personalmente a los afectados y pueden implicar la devolución total o parcial del dinero recibido.
El BOJA reúne trece anuncios sobre reintegros del curso 2023/2024
El BOJA número 181, publicado el 17 de septiembre de 2026, reúne trece anuncios de la Consejería de Educación sobre resoluciones de reintegro del curso 2023/2024. Todos proceden de la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación y responden al mismo tipo de procedimiento.
Un día antes, el BOJA número 180 publicó también resoluciones correspondientes al curso 2021/2022. La existencia de expedientes de cursos anteriores explica por qué una persona puede recibir una reclamación bastante tiempo después de haber cobrado la ayuda. En esta información no se reproducen los identificadores personales incluidos en los anuncios oficiales.
Quienes quieran ampliar información sobre los supuestos habituales pueden consultar también los casos en los que puede exigirse devolver una beca.
Por qué pueden reclamar una beca varios años después
La concesión de una beca no impide que posteriormente sea revisada. El Real Decreto 1721/2007 permite revisar estas ayudas cuando exista una causa de reintegro o se detecte un error. La Ley General de Subvenciones contempla, entre otros motivos, haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos o incumplir su finalidad.
La convocatoria de becas generales de 2023/2024 concreta varios supuestos. Entre los universitarios podía proceder el reintegro si no se superaba el 50% de los créditos matriculados. El porcentaje era del 40% en determinadas enseñanzas de ciencias y técnicas. Para estudios no universitarios se contemplaban causas como abandonar los estudios, determinadas faltas de asistencia o no superar el 50% de las materias. También puede revisarse una beca por incompatibilidad, falseamiento de datos o falta de alguno de los requisitos exigidos.
Que hayan transcurrido varios cursos no significa automáticamente que la Administración haya perdido la posibilidad de reclamar. La Ley General de Subvenciones establece un plazo de prescripción de cuatro años, pero su cómputo depende del supuesto concreto. Además, determinadas actuaciones administrativas conocidas formalmente por el beneficiario interrumpen ese plazo. Por ello, no debe calcularse simplemente desde el día en que se ingresó la beca.
Cómo se notifica el reintegro y qué plazos existen
Los anuncios de septiembre explican que previamente se intentó realizar una notificación personal en el domicilio del expediente sin éxito. La Ley 39/2015 establece que, cuando una notificación no pueda practicarse, debe publicarse un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. El propio BOJA advierte de que esa publicación en el BOE es la determinante a efectos de notificación.
Por esa razón, el afectado no debería contar automáticamente los plazos desde la fecha del BOJA. Las resoluciones publicadas ponen fin a la vía administrativa y permiten presentar recurso potestativo de reposición en un mes o acudir directamente al contencioso-administrativo en dos meses, desde el día siguiente a la notificación.
Existe además una diferencia importante con la fase anterior del procedimiento. La convocatoria de 2023/2024 preveía que, detectada una causa de devolución, se notificara al beneficiario para reintegrar la cantidad en dos meses. Si no se efectuaba la devolución, se iniciaba formalmente el expediente. Las reglas generales del reintegro conceden después 15 días para alegar desde la notificación del acuerdo de inicio.
Ese plazo de dos meses no debe confundirse con el disponible frente a las resoluciones que ahora aparecen en el BOJA. Una vez dictada la resolución final, esta debe indicar el importe y requerir el pago según las reglas de recaudación. El anuncio público no reproduce necesariamente esa información completa.
Cómo comprobar si tienes un expediente de devolución de beca
Quien haya sido beneficiario de una beca en esos cursos puede acudir directamente a los anuncios oficiales y comprobar si figura entre las personas interesadas. El BOJA facilita también el número de expediente. No hace falta que otros medios reproduzcan esos datos para que el interesado pueda realizar la comprobación en la fuente oficial.
El siguiente paso es acceder al contenido íntegro del acto administrativo. Los anuncios remiten a la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación de la Consejería de Educación. Allí debe comprobarse la causa del reintegro, la cantidad reclamada, los intereses si existen, la fecha efectiva de notificación y la forma de pago. La Junta también dispone de información específica sobre devoluciones y reintegros de becas.
Si existe desacuerdo con la resolución, resulta especialmente importante comprobar la fecha de notificación antes de presentar el recurso. También puede consultarse la información sobre el recurso de reposición de las becas para conocer esta vía de reclamación.