Despedida por coger plátanos, café y pan sin pagar en un supermercado de Málaga: el TSJA revoca la sentencia

La trabajadora, adjunta de gerente, reconoció en sus alegaciones haber cogido “café, pan, plátano” y no pagarlos al instante. En primera instancia, el despido había sido declarado improcedente, con una indemnización alternativa de 8.827,64 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha declarado procedente el despido disciplinario de una adjunta de gerente. La trabajadora prestaba servicios para Andaluza de Supermercados Hermanos Martín. La resolución fue dictada el 8 de junio de 2026 y revoca una sentencia que había considerado el despido improcedente. La Sala concluye que se respetaron las garantías del expediente y que los hechos acreditados quebraron la buena fe contractual.

El juzgado había declarado improcedente el despido y fijado 8.827,64 euros

El conflicto llegó primero al Juzgado de lo Social número 10 de Málaga. El 29 de enero de 2026 declaró el despido improcedente por considerar incumplida una garantía formal del convenio. La empresa debía elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle 8.827,64 euros de indemnización. Ese es uno de los efectos habituales cuando se declara un despido improcedente, aunque cada procedimiento depende de sus circunstancias.

La discusión se centraba en el artículo 104 del IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín. Este exige la intervención de la representación legal de los trabajadores durante un expediente por faltas muy graves. El TSJA revisó los hechos y entendió que esa representación conoció el expediente desde su apertura y participó en su tramitación. La cuestión formal ha resultado decisiva también en otro caso reciente del TSJA, aunque allí las circunstancias llevaron a declarar el despido improcedente.

La trabajadora reconoció que cogió café, pan y plátano y alegó olvido y prisas

Los hechos probados recogen varias actuaciones durante junio de 2024. Entre ellas figura una barra de pan de 0,45 euros que no fue abonada. También aparecen bebidas de avena con café de 0,90 euros y unos plátanos por 2,99 euros. En este último episodio, ocurrido el 29 de junio, la trabajadora pagó las peras, pero dejó los plátanos sin abonar.

La propia empleada presentó alegaciones por correo electrónico el 15 de julio. En ellas reconoció haber cogido productos como “café, pan, plátano” y explicó que no los había pagado al instante por olvido y prisas. También pidió perdón y negó que pretendiera cometer un robo. La empresa disponía, además, de un código de conducta que exigía pagar inmediatamente los productos consumidos y prohibía el autocobro.

El TSJA aprecia transgresión de la buena fe aunque los importes fueran reducidos

El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores contempla como incumplimiento contractual la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza. El convenio aplicable es todavía más específico. Considera falta muy grave consumir cualquier producto sin abonarlo previamente o cobrarse a uno mismo. También califica como falta muy grave el hurto o robo con independencia del importe. Para estas infracciones, el artículo 102 permite imponer el despido.

La Sala considera que los hechos acreditados rompieron la confianza necesaria en la relación laboral, especialmente teniendo en cuenta la categoría de adjunta de gerente. El reducido valor económico de algunos artículos no impide por sí solo apreciar una infracción grave de la buena fe. Es un criterio que aparece también en otros despidos disciplinarios del TSJA, aunque cada sentencia analiza hechos diferentes. Por ello, revoca el fallo anterior y declara procedente el despido. La resolución advertía de la posibilidad de preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en diez días.

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