Cómo solicitar las ayudas de hasta 5.760 euros al año por parto múltiple en Andalucía

La Junta establece cuantías de referencia de entre 1.200 y 4.800 euros, que pueden aumentar un 20% según los ingresos familiares. También están incluidos determinados supuestos de adopción y acogimiento.

Tener gemelos en Andalucía puede dar derecho a una ayuda de 1.200 euros al año, antes de aplicar los ajustes por renta. La cantidad asciende a 4.800 euros cuando nacen cinco o más bebés en un mismo parto. La Junta de Andalucía mantiene esta prestación en 2026, con pagos durante tres años y un plazo de solicitud de 12 meses desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento. Los hogares con menos ingresos pueden recibir cantidades superiores.

Cuánto paga la Junta de Andalucía por gemelos, trillizos y otros partos múltiples

La prestación está regulada por el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. Su cuantía depende del número de hijos nacidos simultáneamente y de los ingresos de la unidad familiar. No se trata de un pago mensual, sino de un único abono por año durante tres años, siempre que se mantengan los requisitos.

Estas son las cantidades previstas y el importe que puede alcanzarse aplicando el incremento del 20% correspondiente al tramo de renta más bajo.

Número de hijosCuantía anual de referenciaCon incremento del 20%
Gemelos (2)1.200 €1.440 €
Trillizos (3)2.400 €2.880 €
Cuatrillizos (4)3.600 €4.320 €
Cinco o más4.800 €5.760 €

Una familia con gemelos que reúna los requisitos para cobrar la cuantía de referencia podría recibir 3.600 euros durante los tres años. Con el incremento máximo por renta, la cantidad acumulada alcanzaría 4.320 euros. Se trata de una prestación diferente de las deducciones autonómicas por nacimiento que pueden aplicarse en la declaración de la Renta.

Los ingresos familiares pueden aumentar la ayuda un 20% o reducirla a la mitad

El importe no depende únicamente del número de menores. La Junta utiliza el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para determinar cuánto corresponde a cada familia. Los hogares con ingresos iguales o inferiores a una vez el IPREM reciben el 120% de la cuantía establecida. Si los ingresos superan ese indicador, pero no duplican su importe, el porcentaje aplicado es del 110%.

Cuando la renta familiar supera dos veces el IPREM y no excede de cuatro, se reconoce el 100%. Para ingresos superiores a cuatro veces y de hasta seis veces el indicador, la ayuda se reduce al 50%. Las unidades familiares que superen seis veces el IPREM quedan excluidas. Por tanto, los 4.800 euros previstos para cinco o más hijos no constituyen el máximo absoluto, ya que pueden convertirse en 5.760 euros anuales.

Qué familias pueden solicitar la ayuda y hasta cuándo tienen de plazo

Para acceder a esta prestación, los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en un municipio de Andalucía. Quien presente la solicitud tendrá que ostentar la guarda de los menores como titular de la patria potestad, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción. La normativa también equipara al parto múltiple la adopción o el acogimiento simultáneo de dos o más menores. No es obligatorio disponer del título de familia numerosa, que permite acceder a otros descuentos y bonificaciones familiares.

El plazo para solicitar la prestación es de un año desde el nacimiento, la adopción o la constitución del acogimiento correspondiente. Esto significa que cada familia dispone de un plazo individual y no existe una fecha de cierre común para todos los solicitantes. Además, las ayudas autonómicas por parto múltiple y por tercer hijo son compatibles entre sí, aunque los menores nacidos en el parto múltiple no pueden computarse para determinar el derecho a la segunda prestación.

Cómo solicitar la ayuda por parto múltiple y qué documentos hay que presentar

La solicitud puede tramitarse electrónicamente mediante la sede de la Junta de Andalucía, a través del procedimiento número 81, denominado Ayudas económicas por menores y partos múltiples. También puede presentarse presencialmente en los registros administrativos habilitados. Es necesario cumplimentar el formulario de solicitud y el documento de composición e ingresos de la unidad familiar. La Junta facilita ambos modelos en su página oficial.

Entre los documentos exigidos figuran el libro de familia o justificante de guarda, el empadronamiento colectivo, la acreditación de ingresos y el certificado de titularidad bancaria. Los documentos de identidad se aportan cuando no sea posible su consulta administrativa o exista oposición a ella. Si falta documentación, la Administración concede 10 días para subsanar la solicitud. Para cobrar el segundo y tercer pago, también se comprueba que continúan cumpliéndose las condiciones, con un plazo de 10 días para aportar lo requerido tras la notificación.

Quienes busquen otros apoyos económicos pueden consultar la sección de prestaciones de Andalucía.