Dónde permite aparcar la tarjeta de movilidad reducida y qué limitaciones establece la normativa en Andalucía

La Junta permite utilizar plazas reservadas y determinadas zonas de estacionamiento regulado. Para obtener la tarjeta no basta con tener una discapacidad del 33%, ya que deben cumplirse otros requisitos.

Las personas con movilidad reducida pueden solicitar en Andalucía una tarjeta de aparcamiento que permite estacionar en plazas reservadas y disfrutar de otras facilidades de movilidad. La Junta mantiene abierto este trámite durante todo el año y establece, con carácter general, una vigencia indefinida cuando el reconocimiento de discapacidad es definitivo. Esta regulación procede de una reforma aprobada en diciembre de 2022. Para conseguir el documento, los interesados deben acreditar los requisitos correspondientes y presentar una solicitud ante la Administración autonómica.

Quién puede solicitar la tarjeta de aparcamiento en Andalucía

La Junta de Andalucía establece, como requisito general, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y presentar movilidad reducida. Esta circunstancia debe estar acreditada mediante la valoración correspondiente. Entre los supuestos contemplados figuran las personas que necesitan una silla de ruedas, dependen de dos bastones para caminar o presentan otras limitaciones graves de movilidad reconocidas oficialmente.

También existen supuestos específicos para personas con discapacidad visual que alcance determinados niveles de limitación, incluidos los casos con un grado igual o superior al 65%. La regulación contempla igualmente a menores de tres años con discapacidad grave o muy grave y determinadas situaciones humanitarias. No debe confundirse este permiso con la tarjeta acreditativa de discapacidad, cuya finalidad es demostrar el grado reconocido.

Dónde permite aparcar la tarjeta y qué limitaciones establece la normativa

La tarjeta permite estacionar en las plazas señalizadas para personas con movilidad reducida y utilizar determinadas zonas de estacionamiento limitado. La Junta contempla el aparcamiento gratuito en zonas azules y verdes, aunque deben respetarse las condiciones de las ordenanzas municipales. También permite efectuar paradas o estacionamientos en zonas de carga y descarga cuando esté autorizado y durante el tiempo necesario, sin perjudicar la circulación.

El documento es personal e intransferible, pero no está vinculado a un único vehículo. Su titular puede utilizarlo cuando conduzca o viaje como acompañante, incluso si el automóvil pertenece a otra persona. Debe colocarse el original en un lugar visible del salpicadero o parabrisas. No autoriza a estacionar en doble fila, sobre las aceras ni en paradas reservadas para servicios especiales. Su utilización sin que viaje la persona titular puede dar lugar a sanciones, como se explica en la información sobre el uso indebido de estas tarjetas.

Cómo solicitar la tarjeta y qué documentación hay que presentar

La solicitud puede presentarse en cualquier momento del año, tanto por internet como de manera presencial. Para la tramitación electrónica se necesita un certificado digital o identificación mediante Cl@ve. También puede actuar un representante autorizado. La documentación necesaria comprende la identificación personal, el certificado de empadronamiento y la acreditación de discapacidad y movilidad reducida. Cuando estos datos ya estén disponibles para la Administración y se autorice su consulta, no será necesario volver a presentar determinados documentos. En algunos supuestos pueden exigirse informes médicos o psicológicos.

El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin recibir comunicación, la Junta recomienda consultar el estado del expediente antes de dar por supuesto que está concedido. Las personas interesadas pueden llamar al teléfono gratuito 900 555 564 o escribir a discapacidad@juntadeandalucia.es. También pueden solicitar orientación presencial en el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de su provincia.

La tarjeta de aparcamiento puede ser indefinida, pero algunas modalidades deben renovarse

La tarjeta individual se concede, con carácter general, por tiempo indefinido, según la modificación normativa introducida mediante el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Sin embargo, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad sea provisional, la validez queda vinculada a la fecha de revisión. Las tarjetas otorgadas provisionalmente por razones humanitarias tienen una duración máxima de un año y pueden renovarse por otro periodo igual si persisten las condiciones. Por su parte, las destinadas al transporte colectivo tienen una vigencia de cinco años.

Cuando corresponda renovar, se sigue el procedimiento establecido para la concesión. Si la tarjeta está deteriorada, hay que entregar el documento anterior. En caso de pérdida o robo, debe aportarse la denuncia presentada ante la Policía Local para obtener una nueva. La normativa andaluza también establece que, cuando la renovación se solicite dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad, la vigencia subsiste hasta que se resuelva el expediente. Las condiciones actualizadas y el acceso a la solicitud están disponibles en la página oficial de la Junta de Andalucía.

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