La Sala de lo Social con sede en Málaga considera que la nueva titular debía asumir la relación laboral porque la actividad continuó. La condenada deberá elegir entre readmitir a la empleada o indemnizarla.
Una trabajadora que llevaba en una asesoría desde noviembre de 2005 ha conseguido que su despido sea declarado improcedente tras la jubilación del empresario. La Sentencia 328/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dictada el 23 de febrero de 2026, concluye que existió una sucesión empresarial. La resolución afecta a una asesoría de Nerja, en Málaga, y fija una indemnización alternativa a la readmisión de 36.007,90 euros.
El TSJA aprecia una sucesión de empresa pese a la jubilación del dueño
El empresario había comunicado a la administrativa la extinción de su contrato con efectos del 31 de marzo de 2024. Alegó su jubilación y el cierre de la asesoría, aplicando el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores. La empleada había trabajado allí desde el 14 de noviembre de 2005 y tenía contrato indefinido a jornada completa.
El Juzgado de lo Social número 13 de Málaga rechazó inicialmente su demanda, pero la trabajadora recurrió ante el TSJA. El supuesto presenta una diferencia importante respecto a un verdadero cierre de empresa por jubilación: el tribunal considera probado que la actividad económica siguió desarrollándose y que concurrían los requisitos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
La continuidad de clientes, actividad y plantilla determinó la sentencia
La Sala analiza varios elementos para decidir si la nueva asesoría conservó la identidad del negocio anterior. Entre ellos aparecen el mantenimiento de la misma actividad de asesoramiento, la contratación de dos trabajadoras de la anterior empresa y la continuidad de la clientela. También constaban comunicaciones en las que se informaba a clientes de que el servicio continuaría tras la jubilación.
Los magistrados consideran que esos hechos permiten apreciar una transmisión empresarial. La sentencia señala que la nueva titular debía haberse subrogado en la relación laboral de la administrativa. Al no hacerlo, la extinción del 31 de marzo de 2024 pasó a tener la consideración de despido improcedente. Es un supuesto que ayuda a entender los derechos ante un despido improcedente cuando la causa alegada por la empresa no coincide con lo ocurrido posteriormente.
La nueva titular debe elegir entre readmitirla o pagar 36.007,90 euros
El TSJA estima parcialmente el recurso y revoca la decisión anterior exclusivamente respecto al despido. Condena a la nueva titular del negocio, mientras que absuelve al empresario jubilado. La condenada dispone de cinco días hábiles desde la notificación para optar entre la readmisión y la indemnización.
Si opta por readmitir a la trabajadora, deberá hacerlo en el mismo puesto y bajo las mismas condiciones. Además, tendrá que abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, calculados a razón de 52,74 euros diarios. La alternativa es pagar 36.007,90 euros. La propia resolución indica que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que el texto consultado no permite afirmar que sea firme.
La resolución no significa que cualquier jubilación de un empresario convierta una extinción contractual en despido improcedente. El tribunal alcanza esa conclusión por las circunstancias concretas acreditadas en este procedimiento, especialmente la continuidad de la actividad, parte de la plantilla y la clientela. Otros pronunciamientos sobre despidos improcedentes del TSJA muestran también que cada conflicto depende de los hechos probados y de la causa utilizada para extinguir el contrato.
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