El INSS había calificado el proceso como enfermedad común. La Sala de lo Social de Granada considera acreditada la influencia de las condiciones laborales en la agravación de una dolencia previa.
El INSS consideró que su baja era por enfermedad común, pero la Justicia ha llegado a una conclusión diferente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido como accidente de trabajo la incapacidad temporal de un técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Linares que padecía enfermedad de Ménière. Esta dolencia puede provocar episodios de vértigo intenso, zumbidos, sensación de presión en el oído y pérdida de audición.
El trabajador inició la baja el 10 de marzo de 2020 y el tribunal considera acreditada la relación entre el agravamiento de su enfermedad y la situación laboral que venía soportando. Así lo establece la Sentencia 1141/2026, dictada el 7 de mayo de 2026, que revoca la calificación inicial del INSS. La resolución figura con el ECLI ES:TSJAND:2026:7505 y corresponde al recurso 1126/2025.
El INSS consideró la enfermedad de Ménière una contingencia común
El trabajador había sufrido anteriormente problemas relacionados con la sobrecarga de tareas, la falta de personal y las condiciones organizativas de los Servicios Sociales. Otra incapacidad temporal, iniciada en 2017 por un trastorno adaptativo mixto, ya había terminado siendo considerada accidente de trabajo por el TSJA. El caso conecta con otros procedimientos en los que se ha discutido cuándo una baja por ansiedad puede tener origen laboral.
El nuevo proceso comenzó el 10 de marzo de 2020 y se prolongó hasta el 8 de febrero de 2021. El diagnóstico fue enfermedad de Ménière. El trabajador pidió al INSS que reconociera la contingencia profesional, pero el organismo concluyó que no estaba acreditado objetivamente el nexo causal con su actividad. El Juzgado de lo Social número 4 de Jaén también rechazó posteriormente su demanda, mediante sentencia de 12 de febrero de 2025.
El TSJA aprecia que el trabajo agravó una enfermedad que ya existía
La Sala discrepa de la primera sentencia. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social contempla como accidente laboral determinados supuestos en los que una enfermedad o defecto previo se agrava como consecuencia del trabajo. El BOE recoge expresamente esta posibilidad en el artículo 156.2.f).
Para el TSJA resultan relevantes los antecedentes laborales del afectado. La Sala recuerda la elevada carga de trabajo ya constatada en procedimientos anteriores y señala que, tras abandonar la jefatura, continuó como coordinador. También valora que el Ayuntamiento redujera funciones en abril de 2021 tras las actuaciones preventivas, aunque esta decisión llegó después de iniciarse la baja discutida. Entre las tareas retiradas estaban actuaciones vinculadas con dependencia, renta mínima, ERACIS, cooperación social y Fondo de Solidaridad.
Qué cambia al reconocer la baja como accidente de trabajo
El fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y declara que la incapacidad temporal iniciada el 10 de marzo de 2020 deriva de accidente laboral. Los codemandados deben asumir las consecuencias económicas y prestacionales correspondientes. La resolución no fija en el fallo una cantidad concreta que deba recibir el trabajador.
La diferencia entre contingencia común y profesional puede afectar al importe y al momento desde el que nace el derecho al subsidio. También cambia la forma de calcular la base reguladora. La Seguridad Social establece actualmente estas reglas generales:
| Origen de la incapacidad temporal | Cuantía general |
|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 y 75% desde el día 21. |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75% de la base reguladora desde el nacimiento del derecho, normalmente desde el día siguiente a la baja. |
En una contingencia profesional tampoco se exige un periodo previo de cotización, mientras que la enfermedad común sí tiene ese requisito con carácter general. El importe final de este trabajador dependerá de su base reguladora, de las cantidades ya abonadas y de posibles mejoras aplicables. Para otros supuestos, la Seguridad Social dispone además de procedimientos específicos de pago directo de la incapacidad temporal.
La sentencia no convierte cualquier baja por estrés en accidente laboral
El pronunciamiento no significa que una enfermedad de Ménière, una baja por estrés o cualquier patología agravada durante una relación laboral pase automáticamente a ser accidente de trabajo. La Sala decide sobre las circunstancias acreditadas de este trabajador. Entre ellas aparecen antecedentes de sobrecarga, evaluaciones preventivas, informes y una sentencia anterior sobre otro proceso de incapacidad temporal.
Por eso, el nexo con el trabajo y las pruebas disponibles siguen siendo determinantes. Otros litigios sobre qué se considera accidente laboral han llegado a conclusiones distintas según las circunstancias concretas. La sentencia 1141/2026 advertía además de que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina, que debía prepararse dentro de los diez días siguientes a su notificación. Las fuentes consultadas no permiten confirmar que se interpusiera posteriormente ese recurso.
Puedes consultar la sección de empleo para conocer otras sentencias y novedades que afectan a los derechos de los trabajadores.