El TSJA confirma el despido disciplinario de un empleado de logística de Marbella. La empresa instaló dos cámaras exteriores y contrató un equipo externo para seguir el destino de los palés.
levaba más de 20 años trabajando en Leroy Merlin cuando una investigación interna terminó con su despido. El empleado formaba parte del equipo de logística de una tienda de Marbella y la empresa sospechaba que algo ocurría con la retirada de palés. Para averiguarlo, instaló dos cámaras en el exterior de la zona de carga y contrató a un equipo de investigación. El caso acabó en los tribunales y el TSJA, en su sentencia 853/2026, de 11 de mayo, ha confirmado la procedencia del despido.
Las sospechas llevaron a instalar dos cámaras en la zona de carga
La investigación comenzó después de un episodio ocurrido el 14 de febrero de 2024. Según los hechos probados, un responsable observó desde su vehículo un camión blanco que no pertenecía al operador autorizado. El trabajador se acercó con una carretilla y cargó dos pilas de palés. Tras advertir la presencia del responsable, las pilas fueron descargadas y el camión abandonó el lugar.
La empresa comprobó inicialmente las cámaras interiores, pero estas solo captaban una parte del área donde se realizaban las operaciones. Por ello, instaló dos cámaras exteriores el 7 de abril, que permanecieron hasta el 2 de julio. Además, contrató un equipo externo que investigó entre el 27 de mayo y el 5 de junio. Su informe, fechado el 24 de junio, permitió seguir el camión hasta unas instalaciones del Polígono del Guadalhorce dedicadas al comercio de madera.
El trabajador debía comunicar cualquier retirada de palés no autorizada
El empleado formaba parte del equipo de logística y conocía el procedimiento denominado logística inversa. Este sistema regulaba la recogida de los palés vacíos y su devolución a la plataforma regional. Había recibido formación en agosto de 2023 y la empresa volvió a facilitarle el procedimiento durante 2024. Los camiones autorizados estaban identificados y los trabajadores debían avisar si una persona ajena retiraba palés. iberley.es
La sentencia considera probado que el empleado no informó de retiradas efectuadas por personal no autorizado los días 26 de abril, 9 de mayo y 28 de junio. A ello suma el episodio del 14 de febrero, cuando fue él quien cargó los palés en el vehículo. El trabajador manifestó posteriormente que el coordinador de logística había indicado que determinados proveedores externos podían recogerlos. La Sala considera que esa actuación contradecía la obligación expresa de avisar al responsable o a seguridad.
El TSJA rechaza que las faltas estuvieran prescritas
Uno de los argumentos del trabajador para solicitar la improcedencia fue que las infracciones ya habían prescrito cuando recibió el despido. Defendía que la empresa conocía las posibles irregularidades desde febrero y que las comprobaciones posteriores no alteraban ese plazo. La Sala rechazó esta tesis porque consideró que existió una conducta continuada y oculta. La investigación terminó el 24 de junio y el último comportamiento analizado ocurrió el 28 de junio. El despido se produjo el 10 de julio de 2024.
La cuestión de los plazos y las garantías formales puede resultar determinante en un despido. En otro procedimiento reciente, el propio TSJA declaró improcedente un cese porque la empresa comunicó el despido sin permitir agotar realmente la audiencia previa del trabajador. En el caso de Leroy Merlin, sin embargo, la Sala considera que los hechos no habían prescrito y confirma el criterio del juzgado de primera instancia.
La Sala aprecia una ruptura grave de la buena fe contractual
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable. Entre las causas figuran la indisciplina, la desobediencia, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. La Sala entiende que la actuación acreditada alcanzó esa gravedad, pese a la antigüedad del empleado, y confirma la procedencia del despido. El tribunal también aplica los artículos correspondientes del convenio colectivo de grandes almacenes.
La resolución tampoco establece que cualquier sistema de vigilancia empresarial permita justificar automáticamente un despido. Cada procedimiento depende de sus hechos, de las pruebas obtenidas y de su validez. Otros tribunales han llegado a conclusiones distintas cuando la forma de obtener las pruebas resultó determinante, como ocurrió en un litigio sobre el seguimiento de una trabajadora por detectives. En este procedimiento, el TSJA desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Málaga. Contra el fallo todavía cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en diez días.
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