El trámite se realiza a través del ayuntamiento de la localidad elegida y permite participar en los procesos de adjudicación de viviendas en alquiler o compra. La normativa también establece obligaciones para mantener la inscripción.
Para optar a una vivienda protegida en Andalucía no basta con apuntarse a una promoción inmobiliaria. El primer paso, salvo excepciones legales, es inscribirse en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Así lo explica la Junta de Andalucía, que establece este requisito para acceder a viviendas en venta, alquiler o alquiler con opción a compra. Además, la Ley de Vivienda de Andalucía, vigente desde enero de 2026, obliga a actualizar la inscripción cada dos años para conservarla.
La inscripción en el registro municipal permite optar a viviendas protegidas de alquiler y compra
El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es el sistema utilizado por los ayuntamientos andaluces para conocer las necesidades de vivienda y seleccionar a las personas que pueden acceder a las promociones. Estar inscrito permite participar en los procedimientos correspondientes a las viviendas que coincidan con las características solicitadas. No significa que se tenga un piso adjudicado ni elimina los posibles trámites de una convocatoria específica.
La solicitud debe presentarse en el municipio donde se quiera residir, aunque también puede realizarse en otros dos municipios, indicando las preferencias correspondientes. No se permite figurar en dos inscripciones diferentes dentro de una misma localidad. Para quienes buscan especialmente un arrendamiento, existe una guía de vivienda pública que explica las condiciones generales de acceso al alquiler protegido en la comunidad.
Qué requisitos deben cumplir las familias para solicitar una vivienda protegida en Andalucía
La Junta establece varias condiciones para acceder a estas viviendas. Entre ellas figura no superar los límites de ingresos correspondientes a cada programa y no ser propietario de otra vivienda, salvo las excepciones justificadas que contemple la normativa. También debe destinarse el inmueble a residencia habitual y permanente. La legislación autonómica exige, como regla general, estar empadronado en algún municipio de Andalucía, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Para formalizar la inscripción, el solicitante debe facilitar sus datos personales y de identificación, los ingresos anuales y la composición de su unidad familiar o de convivencia. También debe indicar si desea comprar o alquilar, el número de dormitorios y si necesita una vivienda adaptada. La solicitud se basa en una declaración responsable y puede tramitarse presencialmente o mediante los canales electrónicos municipales disponibles. El ayuntamiento correspondiente informa sobre el formulario y la documentación exigida.
Cómo seleccionan los ayuntamientos a las personas que consiguen una vivienda protegida
Una vez inscritas, las personas demandantes pasan a formar parte del sistema municipal de selección. La Junta explica que cada ayuntamiento puede utilizar distintos mecanismos, como baremos de puntuación, sorteos o criterios de antigüedad. También pueden establecerse cupos y prioridades para determinados colectivos, según las características de la promoción. El promotor comprobará posteriormente que las personas seleccionadas cumplen los requisitos antes de formalizar la adjudicación.
Un ejemplo reciente es el sorteo de 160 viviendas protegidas celebrado el 13 de octubre en La Rinconada, Sevilla. Para participar era necesario estar inscrito en el registro municipal antes del 15 de julio de 2026. El sorteo determinó un orden de acceso, pero no una adjudicación automática. Este caso demuestra la importancia de conocer los plazos concretos de cada promoción, aunque el registro municipal permita inscribirse antes de que aparezcan nuevas viviendas.
La nueva Ley de Vivienda de Andalucía exige actualizar la inscripción cada dos años
Una de las cuestiones más importantes afecta a quienes ya están inscritos. El artículo 62.4 de la Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, establece que las personas demandantes deben presentar una nueva declaración responsable cada dos años. En ella tienen que confirmar su intención de continuar inscritas y actualizar sus datos personales y familiares. Si no se han producido cambios, también deben declararlo. La falta de actualización conlleva la cancelación de la inscripción. La página informativa general de la Junta todavía menciona un período de tres años, por lo que resulta importante atender a la nueva disposición legal y confirmar con el registro municipal el calendario aplicable a cada expediente.
La legislación contempla excepciones al procedimiento ordinario de adjudicación. Entre ellas figuran determinados realojos por actuaciones urbanísticas y viviendas públicas destinadas a familias en riesgo de exclusión social cuando los servicios sociales justifiquen una situación urgente. Además, los ayuntamientos disponen de un período de adaptación de sus sistemas informáticos y procedimientos hasta enero de 2027. Quienes busquen una vivienda protegida pueden acudir al registro municipal para comprobar su inscripción y conocer las próximas promociones.
Para consultar otros procedimientos administrativos y ayudas disponibles en Andalucía, puedes visitar nuestra sección de trámites.