Cómo solicitar el nuevo título de familia monoparental en Andalucía a partir del 21 de octubre con estos requisitos

La Junta permitirá presentar la solicitud por Internet o presencialmente. El reconocimiento también contempla determinados hogares con dos progenitores y distingue entre categoría general y especial.

Las familias andaluzas podrán solicitar desde el próximo miércoles 21 de octubre de 2026 el nuevo título de familia monoparental. La Junta de Andalucía ha incorporado a su sede electrónica el procedimiento 25706, destinado a reconocer oficialmente esta condición, renovar el documento o modificarlo. La medida está regulada por el Decreto 78/2026, de 15 de abril, publicado en el BOJA el 21 de abril, y permitirá acreditar distintas situaciones familiares para acceder a los beneficios que establezca la normativa correspondiente.

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Quién podrá solicitar el título de familia monoparental en Andalucía

El reconocimiento está dirigido a familias formadas por una sola persona progenitora con uno o varios hijos que dependan económicamente de ella. También comprende determinadas situaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar y guarda con fines de adopción. Como ya explicamos al anunciar la creación del nuevo título, la regulación contempla casos en los que existen dos progenitores, pero solo uno puede asumir las responsabilidades familiares por determinadas circunstancias.

Entre estos supuestos figura la custodia exclusiva cuando existe un impago de la pensión de alimentos durante cuatro meses, consecutivos o alternos, dentro de los doce anteriores a la solicitud. Ese incumplimiento debe estar declarado mediante sentencia judicial firme y mantenerse cuando se solicite el reconocimiento. También se incluyen el abandono familiar acreditado judicialmente, determinadas situaciones de violencia de género y la ausencia forzada de un progenitor durante al menos un año, con las condiciones económicas correspondientes.

Los hijos deberán ser menores de 26 años y cumplir determinados requisitos

La normativa exige que los integrantes de la familia hayan residido de forma ininterrumpida en Andalucía durante los seis meses anteriores a la solicitud. Quedan exceptuadas de este requisito las personas beneficiarias de protección internacional y las mujeres víctimas de violencia de género. Los descendientes deberán tener menos de 26 años, convivir con el progenitor y depender económicamente de él. No se aplicará el límite de edad cuando exista una discapacidad reconocida de al menos el 33%, dependencia de grado II o III o incapacidad para trabajar. La dependencia económica también está sujeta a los límites y excepciones establecidos en el decreto.

El título tendrá dos categorías: general y especial. Esta última comprende, entre otros supuestos, a familias monoparentales con dos o más descendientes, determinados niveles de ingresos reducidos y situaciones de discapacidad, dependencia o violencia de género. El reconocimiento será compatible con el título de familia numerosa, aunque los beneficios de la misma naturaleza no podrán acumularse salvo que una norma específica lo permita.

Dónde presentar la solicitud y qué documentos exige la Junta

El procedimiento estará disponible desde el 21 de octubre en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Las personas interesadas podrán acceder al trámite de expedición, renovación o modificación del título y presentar la solicitud por vía electrónica. También será posible hacerlo presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros o por los demás medios legalmente admitidos. La solicitud se dirigirá a la Delegación Territorial competente de la provincia de residencia. El procedimiento no establece una fecha límite general para solicitar el reconocimiento.

Para presentar la solicitud será necesario acreditar la identidad de los integrantes de la familia y aportar la documentación familiar correspondiente. Entre los documentos previstos figuran el DNI o NIE, el libro de familia o los certificados de nacimiento, un certificado de empadronamiento expedido dentro de los tres meses anteriores y la declaración responsable exigida sobre matrimonio o pareja de hecho. Dependiendo de la situación familiar, podrán solicitarse resoluciones judiciales de custodia, documentos sobre impago de alimentos, certificados de discapacidad o pruebas de otras circunstancias. Determinados datos podrán ser consultados directamente por la Administración cuando proceda.

La Junta tendrá tres meses para resolver y el título deberá renovarse en determinados casos

Una vez presentada la solicitud, la Administración dispondrá de tres meses para resolver y notificar. Si transcurre ese plazo sin una resolución expresa, la petición se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. El título podrá consultarse y descargarse desde la Carpeta Ciudadana de Andalucía, donde también es posible consultar expedientes y notificaciones. La regulación contempla además la expedición de un carné individual para los integrantes de la unidad familiar.

La duración del reconocimiento dependerá de las circunstancias familiares. Los títulos concedidos por violencia de género tendrán una vigencia de cinco años, mientras que los relacionados con impago de alimentos, abandono familiar o determinadas ausencias forzadas durarán un año, con posibilidad de renovación. En los supuestos previstos, esta deberá solicitarse durante los tres meses anteriores al vencimiento. Los beneficios reconocidos producirán efectos desde la presentación de la solicitud, pero el título no supone por sí solo la concesión automática de una ayuda económica. Cada prestación o ventaja mantendrá sus propios requisitos.

Las personas interesadas pueden consultar otras gestiones administrativas en nuestra sección de trámites de Andalucía, donde se recogen procedimientos y novedades que afectan a las familias de la comunidad.

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