La Junta de Andalucía establece plazos para identificar e inscribir a las mascotas. Los propietarios también deben comunicar los cambios de titularidad, domicilio y las pérdidas.
Tener un perro o un gato en Andalucía conlleva varias obligaciones que van más allá de las visitas al veterinario. La Junta exige identificarlos mediante microchip e inscribirlos en el registro correspondiente, mientras que la legislación estatal obliga a comunicar su pérdida o robo en un máximo de 48 horas. Estas normas, que también afectan a los hurones, establecen plazos concretos desde el nacimiento o adquisición del animal. Incumplir determinadas obligaciones puede dar lugar a sanciones económicas.
El microchip es obligatorio durante los tres primeros meses de vida
La Junta de Andalucía establece que los perros, gatos y hurones deben llevar un microchip de identificación. Su implantación debe realizarse durante los tres primeros meses desde el nacimiento o en el plazo de un mes desde la adquisición. Además, el animal debe estar identificado antes de cualquier cambio de titularidad. La obligación se aplica también a los gatos que viven exclusivamente dentro de una vivienda.
El dispositivo, aproximadamente del tamaño de un grano de arroz, se coloca bajo la piel por un veterinario autorizado y permite identificar al animal durante toda su vida. Tras su implantación, el profesional entrega el Certificado Oficial de Identificación Animal (COIA), donde aparecen el código del microchip, las características de la mascota y los datos de su propietario. No cumplir las obligaciones de identificación constituye una infracción grave según la Ley 7/2023, con multas previstas de entre 10.001 y 50.000 euros, cuya imposición depende del procedimiento sancionador.
Inscribir al perro o gato en el registro andaluz también es obligatorio
Llevar microchip no significa que el propietario pueda olvidarse del registro. Los perros, gatos y hurones deben estar inscritos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del ayuntamiento donde residan habitualmente. Las inscripciones municipales forman parte del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía (RAIA). Para los animales nacidos en Andalucía, el plazo general es de tres meses desde el nacimiento y de un mes desde su adquisición.
La inscripción suele realizarse a través del veterinario autorizado cuando existe un convenio municipal con los colegios veterinarios. En esos casos, el profesional dispone de tres días para tramitar el alta. Donde no existe ese convenio, el propietario debe presentar el certificado en el registro municipal dentro de los siete días siguientes a su obtención. Posteriormente, puede acceder al Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA), disponible también en formato digital con código QR. Es uno de los trámites administrativos en Andalucía que deben comprobarse al incorporar una mascota a la familia.
Cambiar de dueño o de domicilio obliga a actualizar los datos de la mascota
Otra obligación importante aparece cuando un animal cambia de propietario. No basta con entregar el perro o gato a otra persona, porque también hay que actualizar su titularidad. El anterior propietario debe facilitar la documentación de identificación y el nuevo titular debe comunicar el cambio al registro correspondiente. La normativa andaluza fija un plazo máximo de un mes desde la adquisición para realizar esta gestión.
También deben comunicarse las modificaciones del domicilio y de los datos personales que figuran en el registro. Si el animal cambia de residencia dentro de Andalucía, el plazo general es de un mes, mientras que los animales trasladados desde otra comunidad autónoma cuentan con tres meses para su inscripción. Esta obligación es independiente de comunicar una nueva dirección a otros organismos públicos. En caso de fallecimiento, el propietario también debe solicitar la baja registral dentro del mes siguiente y aportar la documentación exigible.
Si se pierde la mascota hay que comunicarlo en un máximo de 48 horas
La desaparición de un animal exige actuar rápidamente. El artículo 24 de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece que su pérdida o sustracción debe comunicarse a la autoridad competente en un máximo de 48 horas desde que se produjo. Este plazo no debe confundirse con el mes que recoge la normativa autonómica para comunicar la pérdida al registro municipal. El plazo registral andaluz no amplía el límite estatal de 48 horas.
La Junta indica que el propietario puede contactar con un veterinario autorizado, el ayuntamiento, la Policía Local o la Guardia Civil. También puede dirigirse al RAIA a través del teléfono 954 542 701 o del correo raia@raia.org. Mantener actualizado el teléfono del propietario es especialmente importante para facilitar la recuperación del animal cuando alguien encuentra una mascota extraviada y comprueba su microchip.
Para conocer otras obligaciones administrativas y gestiones que afectan a los ciudadanos, puedes consultar nuestra sección de trámites.