Los autónomos andaluces pueden sumar hasta 6.500 euros con 2 ayudas, pero antes deben vigilar 2 plazos

La cuota cero y la ayuda al inicio de actividad son compatibles, aunque ambas tienen plazos individuales que pueden terminar antes del cierre general de la convocatoria.

Los nuevos autónomos de Andalucía todavía pueden acceder a dos programas compatibles de la Junta que permiten sumar hasta 6.500 euros. El cierre general está fijado para el 30 de septiembre de 2026, pero esperar hasta ese día puede ser un error. Tanto la cuota cero como la subvención de inicio de actividad tienen periodos individuales de solicitud vinculados a la fecha de alta del trabajador.

El plazo de dos meses puede terminar antes del 30 de septiembre

La primera diferencia afecta a la ayuda de inicio de actividad, que entrega entre 3.800 y 5.500 euros. Aunque la convocatoria permanece abierta hasta el 30 de septiembre, el plazo general para cada solicitante es de dos meses contados desde su alta en el RETA o en el grupo correspondiente del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Esto significa que no todos los nuevos autónomos pueden esperar hasta final de septiembre. Por ejemplo, una persona cuyo plazo individual de dos meses haya vencido anteriormente no recupera ese derecho por el mero hecho de que la convocatoria siga abierta. Quienes están comenzando su actividad también pueden consultar cómo funciona la tarifa plana de autónomos, ya que estar acogido a la cuota reducida estatal forma parte de los requisitos de estas ayudas.

Cuánto puede cobrar cada autónomo con la ayuda de inicio de actividad

La cuantía depende de la edad, el sexo del solicitante y el municipio donde se desarrolla la actividad. Las cantidades más elevadas están reservadas a jóvenes que trabajan por cuenta propia en municipios con menos de 10.000 habitantes.

La convocatoria para 2025 y 2026 establece estos importes:

Persona solicitanteCuantía generalMunicipio de menos de 10.000 habitantes
Mujer menor de 35 años5.000 €5.500 €
Hombre menor de 30 años5.000 €5.500 €
Mujer de 35 años o más3.800 €5.000 €
Hombre de 30 años o más3.800 €5.000 €

Para acceder a la subvención, hay que estar de alta como autónomo, desarrollar la actividad en Andalucía y ser beneficiario de la cuota reducida prevista en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. También se exige disponer de un plan de viabilidad con resultado antes de impuestos positivo en todas las anualidades previstas. La ayuda de inicio de actividad se tramita electrónicamente ante la Junta.

Además, la persona beneficiaria debe mantener de forma ininterrumpida su condición de autónoma durante 12 meses desde el día siguiente a la solicitud. Los familiares colaboradores, socios de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas y quienes ejerzan su dirección o gerencia quedan excluidos de esta línea.

La cuota cero se solicita después de completar el primer año

La otra ayuda funciona de manera distinta. La cuota cero devuelve las cantidades pagadas a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses por quienes han disfrutado de la cuota reducida estatal. La Junta cifra esta devolución, con carácter general, en alrededor de 1.000 euros.

Aquí tampoco basta con mirar el 30 de septiembre. Para la modalidad general, la solicitud debe presentarse durante los dos meses siguientes a la finalización de los 12 meses de cuota reducida. Una persona que acaba de darse de alta ahora no puede pedir inmediatamente la devolución del primer año. Primero debe completar el periodo que genera el derecho a la ayuda.

La convocatoria general de la cuota cero en Andalucía está abierta hasta el 30 de septiembre de 2026. Existen, además, supuestos específicos para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo y mujeres que retoman su actividad después de determinados periodos relacionados con nacimiento, adopción o acogimiento.

Las dos ayudas son compatibles, pero cobrar 6.500 euros no es automático

La Junta confirma expresamente que la cuota cero y la ayuda de inicio de actividad son compatibles. Por ello, una misma persona que reúna los requisitos de las dos líneas puede beneficiarse de ambas. La Administración andaluza sitúa el apoyo conjunto máximo en hasta 6.500 euros durante los primeros años de actividad.

Ese máximo no corresponde automáticamente a cualquier autónomo. La subvención inicial puede ser de 3.800, 5.000 o 5.500 euros y la cuota cero depende de las cantidades efectivamente abonadas que resulten subvencionables. También existen otras líneas específicas, como las ayudas por conciliación o el Plan Renove para autónomos, que responden a situaciones diferentes.

Por ello, quien tenga derecho a alguna de estas dos ayudas debe comprobar dos fechas: el 30 de septiembre de 2026, como cierre de las convocatorias actuales, y el vencimiento de su propio plazo según su fecha de alta y la ayuda solicitada.