Le atribuyen irregularidades por más de 300 mil euros y lo despiden, pero el TSJA confirma que es improcedente

La empresa comunicó el despido el mismo día en que el trabajador recibió el aviso que le permitía presentar alegaciones. La sentencia de instancia fijó 46.215,78 euros como alternativa a la readmisión.

Recibir la carta de despido el mismo día en que todavía se tiene plazo para presentar alegaciones impide que la audiencia previa cumpla realmente su función. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, que ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador al que la empresa atribuía, a través de una auditoría, presuntas prácticas fraudulentas por 300.774 euros. La sentencia es la 1845/2026, de 12 de junio.

La empresa le dio plazo para defenderse, pero lo despidió antes de poder agotarlo

La empresa había iniciado un procedimiento disciplinario y remitió el 21 de febrero de 2025 la comunicación con la que concedía al trabajador los días 22, 23 y 24 para formular alegaciones. El problema fue que el empleado no recibió personalmente esa comunicación hasta el 24 de febrero y ese mismo día también recibió la carta de despido.

El convenio colectivo aplicable contemplaba cuatro días hábiles de audiencia para faltas muy graves. Según el TSJA, la empresa tenía que esperar a que el trabajador conociera el trámite y dispusiera realmente de la oportunidad de defenderse. La resolución se suma a otros pronunciamientos donde los defectos formales han resultado decisivos para declarar un despido improcedente, aunque las circunstancias concretas sean diferentes en cada procedimiento.

El TSJA considera que la audiencia previa debe ser una posibilidad real de defensa

La Sala recuerda que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT establece que no debe extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento antes de ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que no pueda exigirse razonablemente al empleador.

En este caso, el tribunal entiende que no bastaba con haber enviado formalmente la comunicación. La empresa debía constatar su recepción y permitir que transcurriera el trámite concedido. El TSJA señala que la compañía “pudo y debió” esperar a que terminase esa audiencia antes de hacer efectivo el despido. La doctrina sobre las formalidades del cese también explica por qué resulta relevante conocer qué efectos tiene un despido declarado improcedente.

Los 300.774 euros proceden de la auditoría encargada por la empresa

Uno de los datos más llamativos de la sentencia es la cantidad de 300.774 euros. Esa cifra procede de la auditoría empresarial y de los hechos que la compañía atribuía al trabajador. Por este motivo, no debe interpretarse ni presentarse como una declaración penal firme de que el empleado se apropiara de esa cantidad.

La empresa sostenía que había detectado presuntas conductas fraudulentas y utilizó esos hechos para fundamentar el despido disciplinario. El TSJA, sin embargo, no necesitó resolver el fondo de esas imputaciones para confirmar la improcedencia. El defecto en la audiencia previa bastaba para mantener la calificación adoptada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla.

La empresa deberá elegir entre readmitir o abonar 46.215,78 euros

La sentencia de instancia había declarado improcedente el primer despido y condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador en su anterior puesto o pagarle una indemnización de 46.215,78 euros, descontando, en su caso, la cantidad que hubiera podido percibir por el cese del contrato. El TSJA desestima el recurso empresarial y confirma ese pronunciamiento.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece con carácter general que, cuando un despido es declarado improcedente, el empresario puede optar entre la readmisión o la indemnización en los términos previstos legalmente. La importancia de cumplir correctamente los requisitos del despido también aparece en otras resoluciones del TSJA, como la que declaró improcedente un cese por errores en la indemnización empresarial.

La empresa intentó además efectuar un segundo despido el 25 de abril de 2025, pero la Sala señala que ya había transcurrido el plazo de 20 días previsto para subsanar un despido realizado incumpliendo las exigencias formales. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores regula esa posibilidad y establece el citado límite temporal.

La resolución condena asimismo a la empresa al pago de las costas del recurso, con 800 euros más IVA correspondientes a los honorarios del letrado que impugnó la suplicación. La propia sentencia advierte de que contra ella cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

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