La Sala de Granada ratifica el fallo que obliga a readmitir al trabajador o abonarle 2.789,27 euros adicionales. La empresa tampoco acreditó la causa económica invocada.
Un trabajador perdió su empleo después de que la empresa alegara problemas económicos para despedirlo y le entregara 3.311,44 euros de indemnización. Sin embargo, las cuentas no terminaron cuadrando. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado que el despido fue improcedente, tanto por la diferencia en la cantidad abonada como porque la empresa no consiguió acreditar correctamente la causa económica que había utilizado para justificar el cese.
La empresa pagó 3.311 euros al despedirlo y el juzgado fijó otros 2.789 euros
La sentencia de instancia consideró que existía una diferencia notable en la indemnización abonada, pero ese no fue el único problema. También concluyó que la empresa no había acreditado la situación económica negativa que justificaba el despido. Por ello, declaró el cese improcedente y dio a la compañía cinco días para elegir entre readmitir al trabajador o abonarle 2.789,27 euros adicionales. Si optaba por la readmisión, debía pagar además los salarios de tramitación a razón de 58,38 euros diarios. Es la misma alternativa que aparece en otro despido improcedente confirmado por el TSJA, aunque los hechos que originaron ambos procedimientos son diferentes.
Los datos declarados probados permiten reconstruir las cifras. El empleado cobraba 58,38 euros diarios y tenía reconocida una antigüedad desde el 20 de febrero de 2021 hasta el 25 de marzo de 2024. Un cálculo propio con esos datos y los 20 días por año establecidos para el despido objetivo arroja 3.697,40 euros. La empresa había consignado 3.311,44 euros, unos 385,96 euros menos. Una vez declarada la improcedencia, los 33 días por año elevan la indemnización a 6.100,71 euros. Restados los 3.311,44 euros ya entregados, resultan exactamente los 2.789,27 euros reconocidos por el juzgado. El Estatuto de los Trabajadores regula ambos cálculos.
Un error excusable no basta, pero tampoco se acreditó la causa económica
El artículo 53 del Estatuto establece que un error excusable en el cálculo de la indemnización no convierte por sí solo un despido objetivo en improcedente, aunque obliga a completar la cantidad. En este procedimiento, el juzgado habló de una diferencia notable y añadió un segundo motivo independiente. La empresa tampoco probó suficientemente la causa económica. La carta hablaba de 64.744,96 euros de pérdidas en 2023, mientras que los hechos probados recogían resultados de explotación de -707,88 euros en 2022 y -440,28 euros en 2023.
El trabajador también pretendía que el despido fuese declarado nulo por una supuesta represalia relacionada con una reclamación salarial anterior. La Sala rechazó esa petición al no apreciar un nexo suficiente entre aquella reclamación y el cese. Esta distinción es importante porque las consecuencias de un despido improcedente y uno nulo son diferentes. El TSJA desestimó también el recurso empresarial y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. La resolución advertía de la posibilidad de preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en los diez días siguientes a su notificación, sin que la fuente consultada permita confirmar si finalmente se presentó.