El trabajador entregó 1.150 euros de la caja y otros 2.950 de su propio bolsillo después de recibir una llamada falsa.
Esta sentencia judicial resulta relevante porque pone en tela de juicio la actitud de un empleado de hostelería que cayó en una estafa, perjudicando sin querer a la empresa. Para ponernos en antecedentes, un camarero de la cafetería del Hospital El Toyo, en Almería, fue despedido después de caer en una estafa telefónica y entregar 1.150 euros de la caja de la empresa y 2.950 euros de su propio dinero. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que su despido fue improcedente, por lo que la empresa deberá optar entre readmitirlo o abonarle 12.117,86 euros de indemnización.
Así lo establece la sentencia 1081/2026, dictada el 30 de abril por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada. El tribunal desestima el recurso presentado por Aramark Servicios de Catering contra el fallo previo del Juzgado de lo Social número 3 de Almería.
La resolución se conoce después de otros pronunciamientos laborales analizados por Andalucía Informa con resultados muy distintos, como el despido en Mercadona por consumir una piña antes de pagarla o el caso de Stradivarius en Málaga. En este procedimiento, sin embargo, la condición del empleado como víctima de una estafa resultó fundamental.
Una llamada falsa hizo que entregara 4.100 euros pensando que obedecía a su jefe
Los hechos se remontan al 2 de octubre de 2023. El camarero, que trabajaba para Aramark desde diciembre de 2016, recibió la llamada de un desconocido que aseguraba actuar en nombre de su jefe. El interlocutor le indicó que debía acudir a Correos para realizar determinados ingresos mediante tarjetas de Google Play.
El trabajador creyó la orden y utilizó inicialmente 1.150 euros procedentes de la caja de la cafetería. Pero no se quedó ahí. También retiró 2.950 euros de su propia cuenta bancaria y los entregó siguiendo las indicaciones de los estafadores. En total, perdió 4.100 euros, aunque el perjuicio directo para la empresa quedó limitado a los 1.150 euros de su caja.
Tras realizar los pagos llamó a su verdadero jefe para comprobar el resultado de la operación. Fue entonces cuando descubrió que este no había dado ninguna orden. El camarero acudió ese mismo día a la Policía Nacional de Almería para denunciar lo ocurrido.
Veinte días después, el 22 de octubre de 2023, Aramark le comunicó su despido disciplinario. La empresa consideraba que había actuado con una negligencia grave al manejar dinero de la caja sin comprobar antes quién había realizado la petición. El trabajador recurrió y el Juzgado de lo Social número 3 de Almería declaró inicialmente el despido improcedente.
El TSJA admite que fue negligente pero considera desproporcionado despedirlo
La clave de la sentencia está precisamente en esa diferencia. El TSJA reconoce que el camarero actuó de forma negligente porque debería haber verificado la orden antes de entregar dinero perteneciente a la empresa. Sin embargo, entiende que esa negligencia no alcanza el grado de gravedad e inexcusabilidad necesario para justificar un despido disciplinario.
La Sala tiene en cuenta que el desconocido afirmó actuar en nombre de su jefe, que el trabajador no tenía funciones de dirección financiera y que no consta que hubiese recibido formación específica sobre cómo reaccionar ante una situación semejante. También considera especialmente significativo que entregara 2.950 euros de su propio bolsillo, una cantidad próxima al doble de su salario mensual, que ascendía a 1.614,83 euros.
Además, el empleado no tenía antecedentes disciplinarios, llamó a su responsable después de efectuar los ingresos, denunció inmediatamente los hechos y llegó a ofrecerse a reparar el perjuicio económico para conservar su puesto. El TSJA concluye por ello que fue víctima de un delito y que el despido resultó una sanción excesiva.
El criterio conecta con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 54 exige un incumplimiento grave y culpable para justificar un despido disciplinario.
Por ello, el TSJA confirma la sentencia de instancia. Aramark deberá elegir entre readmitir al camarero, abonándole los salarios de tramitación correspondientes, o pagarle una indemnización de 12.117,86 euros, de la que tendría que descontarse cualquier indemnización por cese que ya hubiera percibido. La empresa también pierde el depósito constituido para recurrir y deberá abonar 450 euros por los honorarios del abogado de la parte contraria.