Mercadona despide a un trabajador de Torremolinos con 22 años de antigüedad por una piña de 1,25 euros y el TSJA lo avala

El empleado de Torremolinos abonó el producto al día siguiente; sin embargo, la Sala considera que incumplió una norma conocida y quebró la buena fe contractual.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona con 22 años de antigüedad. La sentencia 1054/2026, dictada el 8 de junio de 2026, analiza el consumo de un paquete de piña deshidratada de 1,25 euros. El empleado lo tomó sin abonarlo previamente durante su jornada en un supermercado de la malagueña localidad de Torremolinos. La resolución mantiene el cese sin indemnización ni salarios de tramitación y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El trabajador consumió el producto durante la reposición y negó haber comprado nada

El empleado trabajaba en Mercadona desde mayo de 2002 como Gerente A y percibía 2.197,85 euros brutos mensuales. Los hechos ocurrieron el 28 de agosto de 2024 mientras realizaba tareas de reposición. Una compañera declaró haber visto cómo tomó del lineal un paquete de piña deshidratada, lo abrió y lo consumió mientras continuaba trabajando.

Al finalizar la jornada, una responsable pidió a los empleados los justificantes de sus compras. El trabajador dijo inicialmente que ese día no había comprado nada. Después reconoció haber consumido el producto y se ofreció a abonarlo. Como las cajas ya estaban cerradas, el pago se realizó al día siguiente. La empresa le comunicó el despido disciplinario el 6 de septiembre de 2024. El TSJA ha analizado también otros conflictos por buena fe contractual, como el despido durante una baja.

El convenio de Mercadona considera falta muy grave consumir productos sin pagarlos antes

El punto central del caso está en el Convenio colectivo de Mercadona. Su artículo 39 considera falta muy grave el robo, hurto o malversación, con independencia del importe. La misma calificación alcanza al consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente. El artículo 40 incluye el despido entre las sanciones aplicables a las faltas muy graves.

El Estatuto de los Trabajadores también contempla el despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable. Su artículo 54.2.d incluye la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. La Sala consideró presentes estos elementos porque el trabajador conocía el procedimiento para consumir productos y negó inicialmente haberlo hecho. El resultado puede variar según los hechos, como ocurrió en otro caso de Mercadona que abordamos en este medio.

El TSJ rechaza que los problemas de salud justificaran el consumo sin pago previo

El trabajador pidió que su despido fuese declarado improcedente y sostuvo que necesitó consumir la piña por motivos de salud. Alegó que padecía vértigos y necesitaba ingerir medicación tras una jornada de ocho horas. También destacó sus 22 años en la empresa y la ausencia de sanciones disciplinarias anteriores. Consideraba desproporcionado aplicar directamente la medida más grave.

La Sala no aceptó ese argumento. Según la sentencia, el problema de salud no fue comunicado cuando tomó el producto ni durante la reunión posterior. Tampoco las compañeras apreciaron una incidencia médica en ese momento. Para el tribunal resultó determinante que conociera la obligación de pagar previamente y negara inicialmente el consumo cuando le preguntaron.

La sentencia confirma el despido pero todavía puede recurrirse ante el Supremo

El Juzgado de lo Social número 3 de Málaga ya había declarado procedente el despido el 12 de febrero de 2026. El trabajador recurrió ante el TSJ de Andalucía, que desestimó su recurso y confirmó aquella decisión. La consecuencia es la extinción del contrato sin indemnización y sin salarios de tramitación. Otros procedimientos recientes han tenido resultados distintos, como el despido por periodo de prueba.

La sentencia no establece que cualquier consumo sin pagar permita despedir automáticamente a cualquier trabajador. El fallo analiza este caso concreto y aplica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio específico de Mercadona. Además, la resolución no es firme. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a la notificación.