El empleado terminó realizando funciones de inspector sin el acompañamiento formativo previsto. La Sala confirma que la relación debía considerarse indefinida, no fija, y mantiene la alternativa entre readmisión e indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, confirmó el 30 de abril de 2026 el despido improcedente de un trabajador del Ayuntamiento de Granada. Había sido contratado durante un año para obtener práctica profesional, pero acabó realizando funciones de inspección sin acompañamiento. La sentencia 1080/2026 concluye que las tareas excedieron la finalidad del contrato formativo y confirma el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada.
Pasó de realizar visitas acompañado a trabajar como inspector sin tutor
El trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento desde el 26 de enero de 2023 hasta el 25 de enero de 2024. Estaba destinado en Urbanismo, dentro del Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística. En abril de 2023, el inspector de la zona fue trasladado a otro servicio. Desde entonces, el empleado hizo inicialmente algunas visitas acompañado, pero después pasó a realizarlas solo.
La Sala destaca la documentación de los expedientes, el informe de gestión de 2023 y la información facilitada por el propio Ayuntamiento. Con esos elementos concluye que desapareció el acompañamiento formativo y que el trabajador terminó atendiendo necesidades organizativas como inspector. El empleado aceptó en el procedimiento la consideración de indefinido no fijo. El caso se encuadra entre otros casos de despido improcedente analizados por los tribunales andaluces.
El contrato formativo obliga a mantener una finalidad real de aprendizaje
El Estatuto de los Trabajadores establece que un contrato para obtener práctica profesional debe permitir adquirir experiencia adecuada al nivel de estudios. La empresa también debe elaborar un plan formativo individual y designar una persona tutora con formación o experiencia suficiente para realizar su seguimiento.
Además, el artículo 11.4.h señala que los contratos formativos celebrados en fraude de ley, o aquellos donde se incumplan las obligaciones formativas, se entienden concertados como indefinidos. En este litigio, al tratarse de una Administración pública, el juzgado calificó al empleado como indefinido no fijo. La sentencia no significa que cualquier tarea adicional convierta automáticamente un contrato formativo en fraudulento. El tribunal valoró una desviación mantenida de su objeto y la pérdida de la tutorización. Sobre los efectos económicos puede consultarse también esta guía sobre indemnización por despido improcedente.
El procedimiento también tuvo un conflicto por el plazo para reclamar
El Juzgado de lo Social número 7 había apreciado inicialmente que la acción estaba caducada y desestimó la demanda. Posteriormente, rectificó el fallo tras comprobar los datos de presentación mediante LexNET y concluyó que la reclamación se había presentado dentro de plazo. El Ayuntamiento cuestionó que una aclaración pudiera modificar de ese modo el contenido de la sentencia.
El TSJA reconoce que el juzgado se excedió al cambiar sustancialmente la resolución mediante una aclaración. Sin embargo, señala que el recurso municipal no articuló el motivo procesal necesario para solicitar la nulidad y decide analizar el fondo. Finalmente, desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido. Además, impone al Ayuntamiento 450 euros por los honorarios del abogado del trabajador que impugnó el recurso. Puede consultarse aquí otro de los fallos laborales del TSJA publicados recientemente.
El Ayuntamiento puede readmitir al trabajador o abonarle 3.357,09 euros
La sentencia de instancia, ahora confirmada, permite al Ayuntamiento optar entre readmitir al empleado en las condiciones anteriores y abonar los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización fijada en 3.357,09 euros. Esta alternativa responde a los efectos previstos para el despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La resolución del TSJA advertía de que podía prepararse recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación. Por ello, el texto consultado no permite afirmar por sí mismo que la sentencia fuera firme en ese momento. El pronunciamiento tampoco modifica de forma general todos los contratos formativos, sino que resuelve las circunstancias concretas acreditadas en este trabajador.
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