La Inspección de Trabajo descubrió que una empresa multiservicios aplicaba condiciones inferiores al convenio de hostelería. Las irregularidades afectaban a dos hoteles cordobeses.
Una empresa multiservicios que trabajaba en dos hoteles de Córdoba ha sido sancionada con 3.125 euros por reducir descansos y vacaciones a 36 limpiadoras. La Inspección de Trabajo detectó las irregularidades en los hoteles Córdoba Center y Ayre. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido el recurso presentado por la empresa, por lo que la sanción queda firme. El caso fue dado a conocer por Cordópolis el 20 de octubre de 2026.
La Inspección de Trabajo descubrió que las limpiadoras tenían menos días de descanso y vacaciones
La empresa prestaba servicios de limpieza en las zonas comunes de ambos establecimientos desde 2017. Durante una investigación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobó que las condiciones aplicadas a las trabajadoras eran inferiores a las establecidas en el convenio colectivo de hostelería de Córdoba. Las irregularidades afectaban tanto al régimen de descansos semanales como al disfrute de las vacaciones.
La Delegación Territorial de Empleo consideró que estos incumplimientos constituían una infracción grave de la normativa laboral. Para fijar la sanción, tuvo en cuenta el número de empleadas afectadas, que ascendía a 36. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) contempla multas cuando las empresas incumplen las normas sobre jornada, descansos o vacaciones. Son obligaciones que también se relacionan con las reglas del descanso laboral.
El TSJA rechaza el recurso de la empresa y mantiene la multa de 3.125 euros
La empresa no aceptó inicialmente la sanción administrativa y recurrió ante la Dirección General de Trabajo, que desestimó su petición. Posteriormente, acudió a los tribunales para solicitar su anulación. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba rechazó su demanda mediante una sentencia dictada en marzo de 2024.
La compañía intentó entonces recurrir ante el TSJA alegando que el asunto tenía una afectación general por el número de trabajadoras perjudicadas. No obstante, la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un umbral ordinario de 18.000 euros para recurrir determinadas sanciones administrativas laborales. Los magistrados rechazaron la excepción invocada por la empresa porque se trataba de una única sanción impuesta por su responsabilidad individual. Por este motivo, el tribunal inadmitió el recurso sin volver a examinar el fondo del procedimiento.
El convenio de hostelería de Córdoba reconoce dos días de descanso semanal y 31 de vacaciones
El convenio colectivo de hostelería de Córdoba para 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, establece derechos concretos para el personal comprendido en su ámbito de aplicación. Su artículo 24 reconoce, con carácter general, dos días naturales de descanso semanal. También regula su distribución y garantiza determinados periodos de descanso continuado. Por su parte, el artículo 27 fija 31 días naturales de vacaciones anuales, uno más que el mínimo general del Estatuto de los Trabajadores.
Estas condiciones corresponden al convenio vigente para 2024-2026 y sirven como referencia actual, sin sustituir la normativa examinada en el expediente sancionador. El Estatuto garantiza al menos 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año y permite que los convenios mejoren ese mínimo. Como explica Andalucía Informa en su información sobre las vacaciones mínimas legales, los contratos individuales tampoco pueden reducir ese derecho.
Qué pueden hacer los trabajadores si la empresa les recorta los descansos o las vacaciones
Cuando una persona considera que su empresa no respeta los días libres establecidos, puede comprobar el convenio colectivo aplicable y compararlo con sus cuadrantes de trabajo. También resulta útil conservar calendarios laborales, comunicaciones de la empresa y registros de jornada. Si existen diferencias, puede acudir a sus representantes sindicales o presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que dispone de procedimientos presenciales y electrónicos.
En este caso existe una diferencia importante entre la sanción administrativa y una posible compensación individual. Los 3.125 euros son una multa impuesta a la empresa, no una indemnización que vaya a repartirse entre las 36 limpiadoras. La información publicada tampoco acredita que se hayan reconocido compensaciones económicas individuales. Para reclamar derechos o cantidades pendientes, cada trabajadora tendría que acudir a la vía correspondiente. Es una situación distinta de la analizada en otro caso de hostelería, en el que la Justicia reconoció una compensación por descansos no disfrutados.
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