El TSJA confirma que un jubilado debe devolver 9.560 euros al INSS por el despido improcedente de otro trabajador

La Justicia ha dictaminado que la empresa también deberá responder de la devolución de la pensión cobrada mediante la modalidad de jubilación activa.

Un jubilado tendrá que devolver 9.560,53 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por un despido improcedente que su empresa realizó a otro trabajador. Así lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su sentencia 228/2026, del 29 de enero. El afectado había accedido a la jubilación activa en octubre de 2019, pero la empresa incumplía una condición legal que entonces impedía compatibilizar pensión y trabajo. Hay que aclarar que en dicho año la normativa exigía condiciones que posteriormente fueron modificadas.

El despido de otro empleado provocó la reclamación de 9.560 euros

El pensionista solicitó acogerse a la jubilación activa el 7 de octubre de 2019 y comenzó a cobrar la prestación al día siguiente. Esta modalidad le permitía mantener su actividad laboral mientras percibía una parte de su pensión. Sin embargo, la Inspección de Trabajo descubrió posteriormente que la compañía había despedido improcedentemente a otro empleado del mismo grupo profesional durante los seis meses anteriores.

El despido terminó en conciliación y la empresa recibió una sanción de 6.251 euros por una infracción muy grave. Al no recurrirla, se acogió a una reducción del 50% por pronto pago. El INSS revisó entonces la jubilación activa y reclamó el reintegro de 9.560,53 euros al trabajador y a la empresa de forma solidaria. El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz estimó la demanda de la Seguridad Social y revocó el reconocimiento de la prestación.

El TSJA rechaza el recurso del pensionista aunque no participó en el despido

El jubilado recurrió la sentencia porque consideraba que no debía responder por una decisión empresarial ajena a su voluntad. Alegó que no existía connivencia con la compañía y cuestionó que la devolución pudiera exigirse después de que la Inspección ya hubiera sancionado a la empresa. También intentó modificar los hechos declarados probados, pero la Sala rechazó esa petición al no aportar una prueba documental concreta ni una redacción alternativa.

El tribunal desestimó el recurso. La normativa aplicable en 2019 impedía acceder a la jubilación activa cuando la empresa había efectuado despidos improcedentes en los seis meses anteriores, siempre que afectaran a puestos del mismo grupo profesional. La ausencia de un acuerdo entre el pensionista y la empresa no eliminaba ese incumplimiento. Por ello, el TSJA mantuvo el reintegro solidario, referido a una única deuda de 9.560,53 euros, y confirmó la sentencia de primera instancia.

La reforma de 2025 eliminó el requisito de los despidos previos

La sentencia debe interpretarse teniendo en cuenta la fecha de acceso a la prestación. En octubre de 2019 estaba vigente el artículo 214.6 de la Ley General de la Seguridad Social, que impedía a determinadas empresas compatibilizar el empleo de un jubilado activo con su pensión si habían efectuado despidos improcedentes durante los seis meses anteriores. También establecía obligaciones de mantenimiento del empleo.

Esa condición ya no figura en el artículo 214 tras la reforma que entró en vigor el 1 de abril de 2025. El Real Decreto-ley 11/2024 modificó los requisitos y las cuantías de la jubilación activa. Actualmente, la norma permite compatibilizar pensión y trabajo cuando se cumplen las condiciones de edad, cotización y demora en el acceso a la jubilación. Por eso, el fallo andaluz no significa que cualquier despido improcedente de un compañero pueda provocar hoy la devolución de una pensión.

Qué deben comprobar los trabajadores que quieren cobrar la pensión y seguir trabajando

Quienes quieran acogerse a esta modalidad deben comprobar las condiciones vigentes cuando comienza la compatibilidad. La regulación actual exige, con carácter general, que haya transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación, además de reunir el periodo mínimo de cotización. La cuantía compatible se determina mediante porcentajes que van del 45% al 100%, dependiendo de los años de demora y de las condiciones particulares. Andalucía Informa ha explicado también los nuevos requisitos para compatibilizar pensión.

Cuando el INSS reclama prestaciones cobradas indebidamente, es importante identificar la causa concreta de la incompatibilidad y las normas aplicables al periodo discutido. No todos los reintegros responden a las mismas circunstancias. En otro procedimiento, el TSJA confirmó la devolución de una pensión por trabajar sin acreditar una modalidad compatible.