El pensionista trabajó por cuenta ajena a jornada completa entre el 11 de octubre y el 10 de noviembre de 2022. La sentencia confirma el reintegro, aunque la ley contempla varias fórmulas para compatibilizar pensión y trabajo.
Un mes de trabajo le ha terminado costando 3.162,93 euros de su pensión. Un jubilado andaluz volvió a trabajar por cuenta ajena y a jornada completa entre el 11 de octubre y el 10 de noviembre de 2022 mientras seguía cobrando la jubilación. El INSS consideró que ambas situaciones eran incompatibles y le reclamó el dinero percibido durante ese periodo. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que debe devolverlo.
El INSS reclamó 3.162,93 euros por un mes de trabajo a jornada completa
Los hechos probados señalan que la pensión tenía efectos económicos desde el 18 de octubre de 2018. Entre el 11 de octubre y el 10 de noviembre de 2022, el pensionista estuvo de alta en el Régimen General. Su contrato era temporal y a jornada completa. Durante ese periodo siguió cobrando la jubilación.
El INSS consideró incompatibles ambas situaciones y declaró indebidamente cobrados 3.162,93 euros. La cantidad correspondía al importe íntegro de la pensión durante ese periodo, incluido el IRPF. El Juzgado de lo Social número 5 de Granada rechazó posteriormente la demanda del pensionista. La sentencia de primera instancia fue dictada el 23 de enero de 2025.
El TSJA confirma la devolución porque no se acreditó una vía compatible
El pensionista recurrió alegando que podía compatibilizar su jubilación con el trabajo. También cuestionó el procedimiento seguido para reclamarle el dinero. El TSJA recuerda que existen fórmulas para trabajar y cobrar la pensión, pero deben respetarse las condiciones fijadas legalmente. En este caso no quedó acreditado su cumplimiento.
La Sala también rechazó que existiera nulidad por defectos de tramitación. El interesado había recibido trámite de audiencia y pudo formular reclamación administrativa previa. Por ello, el tribunal desestimó su recurso y confirmó la sentencia anterior. El fallo advertía de la posibilidad de preparar recurso de casación para unificación de doctrina en diez días.
Un jubilado puede seguir trabajando mediante la jubilación activa
La regla general sigue siendo la incompatibilidad, pero tiene excepciones. La jubilación activa permite trabajar por cuenta ajena, incluso a tiempo completo, o desarrollar una actividad propia. Exige cumplir las condiciones del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Entre ellas figura haber retrasado al menos un año el acceso a la pensión respecto de la edad ordinaria.
La cuantía compatible depende de cuánto se haya retrasado la jubilación. Parte del 45% de la pensión con un año de demora y alcanza el 100% desde cinco años. Además, el porcentaje puede aumentar cinco puntos por cada doce meses continuados en jubilación activa. Las reglas actuales de la jubilación activa en 2026 entraron en vigor tras la reforma de 2025.
La jubilación flexible amplía las opciones desde agosto de 2026
Desde el 28 de agosto de 2026, la jubilación flexible permite a un pensionista trabajar por cuenta ajena con una jornada entre el 33% y el 80%. La pensión se reduce conforme a la jornada realizada. La norma publicada en el BOE también abre esta modalidad a determinadas actividades por cuenta propia. En ese supuesto se percibe el 25% de la pensión. La nueva jubilación flexible incluye además incentivos para determinados regresos al empleo parcial.
La comunicación previa a la entidad gestora sigue siendo obligatoria. La falta de comunicación puede convertir parte de la pensión en cobro indebido y generar su reintegro. Existe además otra excepción para trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI anual. En 2026, ese límite es de 17.094 euros.
La regulación vigente puede consultarse en el Real Decreto 416/2026 y en la Ley General de la Seguridad Social.