El empleado sufrió una caída de 3,5 metros en una finca de Córdoba. Aunque cometió una imprudencia, el tribunal considera que la falta de medidas de seguridad de la empresa fue determinante.
Llevaba puesto un arnés de seguridad, pero terminó cayendo desde más de tres metros mientras podaba una encina. Diez años después del accidente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al empresario a pagar una indemnización de 85.598,89 euros. La sentencia 1607/2026, de 27 de mayo, reconoce que el trabajador cometió una imprudencia, pero considera que la empresa también incumplió sus obligaciones de prevención. Por ello, atribuye al empleador el 70% de la responsabilidad y el 30% restante al accidentado.
El trabajador cayó desde 3,5 metros mientras podaba una encina en Córdoba
El accidente ocurrió el 29 de enero de 2016 en una finca de la provincia de Córdoba. El empleado, que tenía aproximadamente ocho años de experiencia en labores de poda, había subido a una encina utilizando una escalera metálica. Una vez arriba, se colocó sobre una rama que pretendía cortar con una motosierra de unos 3,5 kilos. Aunque llevaba un sistema anticaídas, había sujetado el arnés a esa misma rama.
Durante el trabajo escuchó un crujido y la madera cedió. La rama estaba aparentemente en buen estado, pero presentaba deterioro en su interior. El hombre cayó desde una altura aproximada de 3,5 metros, perdió el conocimiento y tuvo que ser trasladado al Hospital de Peñarroya-Pueblonuevo. Sufrió fracturas vertebrales, diversas lesiones y secuelas que terminaron provocándole una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El TSJA considera que la empresa incumplió sus obligaciones de prevención
El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba rechazó inicialmente la demanda del trabajador mediante una sentencia de enero de 2024. Consideró que el accidente se había producido por su propia negligencia, al apoyarse y sujetarse a una rama sin comprobar suficientemente su resistencia. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla, ha revocado esa decisión al examinar los incumplimientos preventivos acreditados durante el procedimiento.
Los informes de la Inspección de Trabajo y del Centro Provincial de Riesgos Laborales señalaron que la empresa no había documentado un plan de prevención, una evaluación de los riesgos ni una planificación de las medidas de seguridad. Tampoco acreditó haber proporcionado formación preventiva específica al trabajador sobre las tareas de poda en altura y el uso correcto de los equipos de protección. Además, no se había determinado si era necesario utilizar medios más seguros, como una plataforma elevadora.
Por qué la indemnización por accidente laboral se reduce de 122.284 a 85.598 euros
La sentencia reconoce que el empleado actuó imprudentemente al sujetar su arnés a la misma rama que estaba cortando. No obstante, considera que esa conducta no elimina la responsabilidad del empresario. Los magistrados destacan que una evaluación adecuada de los riesgos y una formación suficiente habrían ayudado al trabajador a conocer los peligros de su actuación. Por eso, aplican la denominada concurrencia de culpas, que permite distribuir la responsabilidad cuando varias conductas contribuyen al accidente.
El afectado reclamaba 122.284,13 euros por los daños sufridos, incluyendo lesiones temporales, secuelas físicas y estéticas y perjuicios relacionados con su calidad de vida. El tribunal atribuye el 70% de la responsabilidad a la empresa y el 30% al trabajador, por lo que reduce la cantidad a 85.598,89 euros, más los intereses previstos legalmente. Esta compensación corresponde a los daños derivados del accidente y no debe confundirse con una indemnización por despido ni con las prestaciones de incapacidad permanente.
Cuándo responde una empresa de un accidente aunque el trabajador sea imprudente
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 14 que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. Esta obligación incluye evaluar los riesgos, adoptar medidas de protección y proporcionar formación suficiente. Además, el Real Decreto 1215/1997 regula la utilización segura de los equipos de trabajo, incluidos los empleados en trabajos temporales en altura. Facilitar un arnés o una escalera no sustituye por sí solo estas obligaciones.
La resolución del TSJA demuestra que una imprudencia del trabajador no exime automáticamente al empresario de indemnizar, aunque puede influir en la cantidad reconocida. Para determinar la responsabilidad, deben examinarse las causas del accidente, las medidas preventivas existentes y la relación entre los incumplimientos y las lesiones. Así, el resultado puede ser diferente en cada procedimiento, como ocurrió en otro caso de caída desde un andamio analizado por la Justicia. La sentencia cordobesa contemplaba la posibilidad de recurrir en casación para unificación de doctrina, sin que las fuentes consultadas permitan confirmar su firmeza.