El empleado de Comercial Grupo Anaya presentó facturas manuscritas, reconoció que había cambiado fechas y justificó comidas en un establecimiento que estaba cerrado. La Sala también rechazó su reclamación de 16.129,80 euros en comisiones.
Unos tickets de comidas con fechas modificadas, facturas manuscritas de un bar que estaba cerrado y pedidos que nunca llegaron a materializarse terminaron costándole el empleo a un comercial de Grupo Anaya con 25 años de antigüedad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado su despido disciplinario al considerar acreditadas estas irregularidades, junto con problemas en las rutas de trabajo declaradas por el empleado. La sentencia es la 218/2026, de 29 de enero.
Presentó tickets manuscritos y reconoció que había cambiado fechas
Los hechos probados concretan qué había detrás de la acusación de falsificación. El trabajador presentó hojas de gastos con facturas de Bodega Salas, en Bollullos de la Mitación. Figuraban justificantes correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2020. También aparecía una factura de Bar Casa Molina. El empleado reconoció durante su interrogatorio que había cambiado fechas en días en los que había comido en casa.
La sentencia añade que Bodegas Salas estaba cerrado cuando se expidieron algunos justificantes. Los tickets habían sido rellenados manualmente y el sello empleado no correspondía con el domicilio del establecimiento. El TSJA considera acreditado que esas facturas se incorporaron a las hojas de gastos como consumos realizados. Se trata de un supuesto distinto de otros despidos disciplinarios analizados por el TSJA, donde la gravedad depende de conductas diferentes.
También aparecieron pedidos que nunca se materializaron y una visita a Carglass
Las irregularidades no se limitaron a los justificantes de comida. Los hechos probados recogen pedidos de material correspondientes a centros educativos que el comercial aseguraba haber visitado. Sin embargo, esos pedidos no terminaron materializándose. El tribunal mantuvo además como probado que las rutas declaradas resultaban inadecuadas atendiendo al tiempo invertido.
Otro episodio ocurrió el 23 de octubre de 2020. Mientras el trabajador había comunicado que se encontraba visitando colegios, fue localizado en un establecimiento de Carglass. Según la sentencia, no tenía autorización de un responsable para encontrarse allí. El empleado intentó cuestionar este hecho en el recurso, pero la Sala rechazó modificar el relato probado.
El TSJA considera que las hojas de gastos rompieron la confianza de la empresa
La empresa despidió al comercial por disminución del rendimiento, falsificación de hojas de gastos, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, la sentencia distingue entre todo lo incluido en la carta y aquello que quedó efectivamente acreditado. La Sala destaca especialmente las facturas falsas, los pedidos no materializados, la presencia en Carglass y las rutas inadecuadas.
El convenio aplicable calificaba como falta muy grave el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza. También permitía sancionar estas infracciones con el despido. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores contempla además la transgresión de la buena fe como causa de despido disciplinario. La Sala entiende que la cuantía económica no elimina la gravedad de una conducta que rompe la confianza laboral. BOE
La carta fue válida y la falta de audiencia previa no anuló este despido de 2020
El trabajador defendió que la carta era demasiado genérica. El TSJA rechazó ese argumento porque la empresa había detallado los hechos y adjuntado copias de facturas e itinerarios. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige comunicar por escrito los hechos y la fecha de efectos. Para la Sala, el trabajador tuvo información suficiente para preparar su defensa.
También alegó que no había tenido audiencia antes del despido. Este punto tiene especial relevancia tras el cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo de noviembre de 2024. Actualmente, debe darse al trabajador la oportunidad de defenderse antes de un despido disciplinario, salvo determinadas excepciones. El TSJA no aplicó esa exigencia al cese de 2020 porque entonces la jurisprudencia no imponía ese trámite. Es una situación distinta de este reciente caso sobre audiencia previa, donde el momento y la forma del trámite fueron decisivos.
La Sala desestimó igualmente la reclamación de 16.129,80 euros que el trabajador solicitaba por comisiones de 2020. Consideró insuficiente una hoja de cálculo elaborada por él mismo, al no probar las operaciones y ventas que generaban esas comisiones. El fallo confirmó así la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.
La sentencia 218/2026, con ECLI ES:TSJAND:2026:988, advertía que contra la resolución cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina. El plazo señalado era de diez días hábiles desde su notificación. La resolución no establece que cualquier irregularidad en gastos permita despedir automáticamente a un trabajador. La valoración depende de los hechos acreditados, su gravedad y la normativa aplicable.
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