El TSJA avala limitar al 60% el teletrabajo de una trabajadora con cáncer, aunque Prevención pidió valorar el 100%

La Sala de lo Social de Granada confirma la adaptación de tres días semanales. Los informes médicos no establecían el teletrabajo total como única medida necesaria.

La sentencia 682/2026, dictada el 13 de marzo por la Sala de lo Social del TSJA en Granada, confirma el 60% de teletrabajo concedido a una administrativa de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. La resolución cobra interés en un momento de cambios sobre el teletrabajo en la Junta de Andalucía, aunque resuelve únicamente las circunstancias de esta empleada. No establece un límite general para las personas con cáncer ni excluye que el 100% pueda resultar necesario en otros supuestos.

Prevención pidió valorar el 100%, pero otro informe consideró adecuado el 60%

La trabajadora había desarrollado sus funciones al 100% a distancia desde julio de 2023 mediante una autorización verbal. Tras un cambio de responsable, la Administración comprobó que no existía autorización escrita. Desde el 20 de agosto de 2024 pasó a tener formalmente un 20% de jornada no presencial. El reconocimiento médico posterior la declaró apta con limitaciones y pidió valorar la posibilidad de asignarle un 100% de teletrabajo.

La empleada solicitó formalmente el teletrabajo total el 30 de septiembre de 2024. Su puesto era compatible con el trabajo a distancia y los expedientes estaban digitalizados. Sin embargo, la valoración del puesto indicó que la documentación médica no justificaba una relación causal suficiente entre la presencialidad y un daño para su salud. Finalmente, el 7 de noviembre se implantó un 60% de jornada no presencial, distribuible según sus circunstancias personales.

Por qué el TSJA considera proporcionados tres días de teletrabajo

La Sala no cuestiona la gravedad de la enfermedad ni su consideración como personal especialmente sensible. Su análisis se centra en si el 100% era la única adaptación adecuada. Los magistrados destacan que las limitaciones identificadas podían afrontarse con alternancia postural. También valoran que la empleada no atendía al público y que ningún informe descartaba que pudiera realizar presencialmente el 40% de su jornada.

El TSJA añade que los tres días de teletrabajo podían utilizarse según las necesidades de la trabajadora, incluidos los días vinculados al tratamiento. Para la Sala, el informe de prevención pedía valorar el 100%, pero no lo establecía como una medida necesaria y excluyente. Por ese motivo desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jaén, dictada el 22 de enero de 2025.

El fallo no convierte el 60% en un máximo para las personas con cáncer

El artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a proteger específicamente a las personas especialmente sensibles a determinados riesgos. No fija por sí mismo un porcentaje concreto de teletrabajo. El Estatuto Básico del Empleado Público establece, además, que el teletrabajo debe autorizarse expresamente y es compatible con la modalidad presencial. La Ley de Función Pública de Andalucía considera la presencialidad la modalidad ordinaria y regula el trabajo a distancia cuando las funciones y las necesidades del servicio lo permitan. BOE

El propio resultado judicial muestra la importancia de valorar cada situación de forma individual. En otra resolución reciente, el TSJA confirmó cuatro días de teletrabajo a una empleada de la misma Agencia por circunstancias de conciliación diferentes. La sentencia 682/2026 advertía, además, de que cabía preparar recurso de casación para unificación de doctrina durante los diez días siguientes a su notificación. La fuente consultada no permite confirmar si ese recurso llegó a presentarse.

Para seguir nuevas resoluciones judiciales y cambios sobre derechos laborales, puedes consultar la sección de empleo de nuestro periódico digital de Andalucía.