La empleada de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía solicitó ampliar el trabajo a distancia para cuidar a una menor. El tribunal rechaza las razones organizativas alegadas por la Administración en este caso.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el derecho de una trabajadora social a teletrabajar cuatro días por semana para conciliar. La empleada, personal indefinido no fijo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tiene la guarda de una menor con fines de adopción. La sentencia 1536/2026, de 18 de junio, desestima el recurso presentado por la Agencia y mantiene la medida hasta el 28 de agosto de 2029.
La Agencia rechazó ampliar el teletrabajo de uno a cuatro días
La trabajadora ya disponía de un día semanal de teletrabajo y solicitó pasar a cuatro para atender sus necesidades de conciliación. La petición estaba vinculada al cuidado de la menor cuya guarda tenía con fines de adopción.
La situación cobra especial relevancia en un momento en el que el teletrabajo en la Junta cuenta con unas pautas provisionales para parte de sus empleados públicos. La Agencia rechazó la ampliación solicitada por esta trabajadora alegando razones organizativas y la existencia de numerosas peticiones similares. El conflicto terminó ante los tribunales.
El juzgado reconoció el derecho hasta agosto de 2029 y el TSJA lo confirma
El juzgado que examinó inicialmente el asunto reconoció a la empleada el derecho a teletrabajar cuatro días semanales. La medida quedó fijada hasta el 28 de agosto de 2029, atendiendo a las circunstancias de conciliación acreditadas en el procedimiento.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía recurrió la decisión. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, ha desestimado su recurso. La sentencia 1536/2026 corresponde al recurso 1594/2025 y está identificada con el ECLI ES:TSJAND:2026:9885. Además, la resolución impone a la Agencia 300 euros en concepto de honorarios.
Las razones organizativas deben valorarse frente a las necesidades de conciliación
El conflicto se encuadra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La norma reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la jornada, de la ordenación del tiempo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectiva la conciliación familiar y laboral. Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas respecto a las necesidades del trabajador y las organizativas o productivas de la empresa.
Andalucía Informa ya ha explicado cómo funciona la adaptación de jornada para conciliar y qué margen existe para solicitar cambios de horario, turnos o teletrabajo. El artículo 34.8 no reconoce una adaptación automática en los términos elegidos por el trabajador. La petición debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas y a las necesidades que concurren en cada parte.
La sentencia no concede automáticamente cuatro días de teletrabajo a otros trabajadores
El pronunciamiento del TSJA resuelve el caso concreto de esta trabajadora y no significa que cualquier empleado público o privado pueda exigir cuatro días semanales de teletrabajo. La decisión responde a las necesidades de conciliación acreditadas y a la valoración judicial de los motivos organizativos utilizados para rechazar su solicitud.
La cuestión resulta relevante porque existen otros conflictos judiciales relacionados con el mismo precepto. En otro asunto recogido por este medio, una trabajadora consiguió mantener el teletrabajo por conciliación después de que el TSJ de Galicia analizara la negativa empresarial y la ausencia de alternativas.
Para los trabajadores que necesiten reorganizar su jornada, también puede consultarse cómo solicitar un cambio de horario por motivos familiares.