La Sala de lo Social de Sevilla considera acreditado que dedicó parte del crédito horario a correr y realizar compras particulares. El tribunal aclara que permanecer en casa, por sí solo, no demuestra un uso fraudulento.
Salir a correr durante las horas sindicales le ha terminado costando el puesto de trabajo. Un representante de los trabajadores utilizó parte de su crédito horario para hacer footing y realizar actividades particulares, una conducta que acabó con su despido disciplinario. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia del 11 de junio de 2026, ha respaldado la decisión de la empresa al considerar acreditado el uso indebido de esas horas.
El seguimiento acreditó dos salidas para correr durante las horas sindicales
Los hechos se remontan a septiembre y octubre de 2022. El 29 de septiembre, el representante tenía concedido crédito horario entre las 11:00 y las 15:00 horas. A las 11:34 salió de su domicilio con ropa deportiva para hacer footing. Regresó a las 12:23 y, posteriormente, salió para realizar una compra en un supermercado. El 7 de octubre volvió a salir a correr durante otra franja de crédito horario.
La empresa utilizó un informe de detective para acreditar estas actividades y terminó comunicando el despido el 19 de diciembre de 2022. El trabajador lo impugnó. Este tipo de conflictos también ha llegado a los tribunales en otros casos relacionados con el uso privado del crédito horario, aunque cada sentencia depende de los hechos que hayan quedado probados.
Las horas sindicales tienen una presunción de uso correcto
La sentencia introduce una diferencia importante. El representante de los trabajadores dispone de un margen amplio para decidir cómo y dónde desarrolla sus funciones. El artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un crédito mensual de horas retribuidas para ejercer tareas de representación.
El TSJA recuerda además que existe una presunción de utilización correcta del crédito horario. Por ese motivo, no consideró irregular que el trabajador permaneciera en su domicilio durante buena parte del 16 de septiembre. Una reunión, una videoconferencia o determinadas gestiones sindicales pueden desarrollarse desde casa. Esa flexibilidad desaparece cuando queda probado un uso personal ajeno a cualquier actividad representativa.
Salir a correr y hacer la compra permitió apreciar abuso de confianza
La Sala considera diferente lo ocurrido los días 29 de septiembre y 7 de octubre. En el primero, una parte sustancial del crédito horario fue destinada a hacer ejercicio y realizar compras. Días después volvió a hacer footing. Para los magistrados, esa reiteración permitía apreciar una conducta desvinculada de las funciones representativas.
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. La resolución también aplica el régimen disciplinario del convenio del sector de Acuicultura Marina de Andalucía. Los tribunales deben valorar la gravedad concreta de cada conducta, cuestión que también resulta determinante en otros conflictos sobre la buena fe contractual.
El TSJA rechaza que el despido vulnerase la libertad sindical
El trabajador solicitó que el despido fuese declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. También reclamó una indemnización por daños morales al considerar vulnerada su libertad sindical. Sostenía que la decisión empresarial estaba relacionada con su actividad representativa. La Sala no apreció elementos suficientes para establecer esa relación y confirmó el pronunciamiento de primera instancia.
La sentencia desestima íntegramente el recurso de suplicación y mantiene el despido procedente. No establece que cualquier actividad personal durante unas horas sindicales permita despedir automáticamente a un representante. Lo relevante en este caso fue el uso acreditado y reiterado para fines particulares. La propia resolución indicaba que contra el fallo cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. La fuente consultada no informa de si finalmente se interpuso.
Las pruebas obtenidas mediante investigadores privados también están sometidas a límites, como muestran otros litigios sobre el seguimiento por detective privado. En este procedimiento, el informe aportado por la empresa formó parte de los hechos valorados judicialmente.