La trabajadora de un pueblo de la provincia de Granada tenía reserva de puesto, pero la plaza fue adjudicada durante un proceso de estabilización y recibió 9.716,80 euros de compensación.
Una auxiliar técnica de archivo y biblioteca del Ayuntamiento de Alhendín, en Granada, no podrá recuperar la plaza que ocupaba desde 2003. El INSS le retiró por mejoría su incapacidad permanente absoluta y ella solicitó reincorporarse al día siguiente de recibir la notificación. Sin embargo, el puesto ya había sido adjudicado a otra trabajadora. La sentencia 1459/2026 del TSJA, dictada el 11 de junio, ha dado la razón al Ayuntamiento.
La plaza se estabilizó mientras cobraba una incapacidad permanente absoluta
La trabajadora prestaba servicios municipales desde mayo de 2003, con jornada parcial del 50%. En 2019 obtuvo judicialmente la condición de indefinida no fija. El 8 de septiembre de 2022, el INSS le reconoció una incapacidad permanente absoluta susceptible de revisión por mejoría. Esa situación llevaba aparejada la reserva del puesto. Este tipo de prestaciones puede ser revisado por el INSS en determinados supuestos, como explica esta información sobre la revisión de la incapacidad permanente.
La plaza ya estaba incluida en la oferta de estabilización publicada el 23 de mayo de 2022. La empleada participó en el proceso y quedó cuarta. Otra candidata consiguió el puesto y tomó posesión el 18 de septiembre de 2023. El INSS retiró después la pensión por mejoría, mediante resolución del 30 de noviembre. Tras recibirla el 14 de diciembre, la trabajadora pidió reincorporarse el día 15. El conflicto comparte elementos con otros litigios sobre personal indefinido no fijo en las administraciones públicas.
El juzgado declaró el despido improcedente, pero el TSJA revoca la decisión
El Juzgado de lo Social número 8 de Granada dio inicialmente la razón a la trabajadora. Su sentencia de febrero de 2025 declaró el despido improcedente. Condenó al Ayuntamiento a elegir entre readmitirla o extinguir la relación con una indemnización de 19.706,40 euros. De esa cantidad debía descontarse la compensación que la empleada ya había percibido. Las consecuencias de un despido improcedente pueden variar según las circunstancias de cada procedimiento.
El TSJA llega a una conclusión distinta al resolver el recurso municipal. La Sala aplica el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que regula los procesos de estabilización. Esta norma contempla una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año, con un máximo de doce mensualidades. El Ayuntamiento había reconocido y abonado 9.716,80 euros cuando rechazó la reincorporación. Para la Sala, esa actuación cumplió la consecuencia económica exigible en este caso.
La reserva del puesto no impidió que otra persona obtuviera definitivamente la plaza
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la situación existente cuando terminó el proceso selectivo. El 18 de septiembre de 2023, la relación laboral estaba suspendida por la incapacidad permanente absoluta. El Ayuntamiento tampoco sabía entonces si habría una revisión favorable ni si la trabajadora pediría regresar. La Sala considera que no resultaba exigible comunicarle en ese momento una extinción y anticipar una indemnización.
El TSJA estima así el recurso, revoca la declaración de improcedencia y absuelve al Ayuntamiento de las pretensiones planteadas. Esto no convierte el fallo en una regla automática para cualquier incapacidad permanente o cualquier plaza pública. La resolución responde a una trabajadora indefinida no fija cuya plaza fue cubierta mediante estabilización. Además, los hechos son anteriores a la reforma laboral sobre incapacidad permanente aprobada en 2025. La sentencia advertía también de la posibilidad de preparar recurso de casación para unificación de doctrina en diez días.
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