Un cocinero pierde parte de dos dedos trabajando y el TSJA le niega la incapacidad por no llegar al 33 %

El tribunal considera que las secuelas en la mano izquierda no alcanzan el umbral legal exigido. El baremo aplicado a sus lesiones asciende a 1.680 euros.

Un cocinero perdió parte de los dedos anular y meñique de la mano izquierda en un accidente laboral ocurrido en noviembre de 2022. Tras reclamar una incapacidad permanente parcial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó su recurso. El caso, publicado el 12 de mayo de 2026, gira alrededor de un requisito concreto: acreditar una reducción del rendimiento laboral de al menos el 33 %. Los magistrados entendieron que las secuelas del trabajador no alcanzaban ese límite.

El cocinero aseguraba que no podía sujetar con normalidad ollas y utensilios de cocina

El trabajador, de 39 años cuando se difundió el caso, alegó que la amputación le impedía cerrar completamente el puño izquierdo. Según su reclamación, esta limitación dificultaba sujetar recipientes pesados, manejar determinados utensilios y realizar tareas habituales en una cocina profesional. También advertía de que debía forzar los agarres y que esa circunstancia aumentaba el riesgo de sufrir nuevos accidentes laborales.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social no consideró acreditada una disminución suficiente de su capacidad profesional. El afectado recurrió, pero el TSJA mantuvo el criterio inicial. La controversia no estaba en la existencia del accidente ni de las lesiones, sino en si cumplía los requisitos de incapacidad permanente parcial. Tanto Ibermutua como la Seguridad Social se opusieron al reconocimiento del grado solicitado.

El TSJA considera determinante que las lesiones afecten a la mano no dominante

El informe médico del 6 de marzo de 2023 confirmó la amputación parcial del cuarto y quinto dedo de la mano izquierda. El cocinero era diestro, una circunstancia que Ibermutua y la Seguridad Social utilizaron para defender que conservaba capacidad para realizar las funciones esenciales de su trabajo. Argumentaron que los dedos pulgar, índice y corazón tenían mayor protagonismo en las tareas de precisión.

Los magistrados tuvieron en cuenta la guía profesional de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según su interpretación, la pérdida parcial de los dedos anular y meñique podía debilitar determinados agarres de fuerza. No obstante, consideraron que no afectaba del mismo modo a los movimientos de precisión y de gancho. Por esa razón, concluyeron que las limitaciones acreditadas no justificaban el grado de incapacidad permanente parcial reclamado.

La diferencia entre cobrar 1.680 euros por las lesiones y obtener una incapacidad permanente parcial

La Seguridad Social establece que la incapacidad permanente parcial requiere una disminución mínima del 33 % en el rendimiento para la profesión habitual. Ese porcentaje no representa el grado de discapacidad ni la proporción de una parte del cuerpo afectada. Cuando se reconoce, la prestación consiste en una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal.

En el caso del cocinero, la información sobre el fallo recoge una valoración de 1.680 euros por lesiones permanentes no invalidantes. De esa cantidad, 1.140 euros corresponden a la lesión del dedo anular y 540 euros a la del meñique. Esta indemnización por baremo es diferente de la correspondiente a una incapacidad parcial. La información disponible no confirma si el trabajador llegó a cobrar los 1.680 euros. Tampoco identifica su base reguladora, por lo que no puede calcularse cuánto habría recibido de prosperar su reclamación.

Qué deben acreditar los trabajadores para conseguir una incapacidad permanente parcial

El pronunciamiento no significa que una amputación en la mano no dominante impida siempre acceder a una incapacidad permanente. Cada caso requiere valorar las secuelas, las funciones del puesto y su repercusión sobre el rendimiento laboral. Sirve de contraste la situación de una ayudante de cocina de Granada, a quien el TSJA reconoció una incapacidad permanente total por limitaciones físicas diferentes. Se trataba de otro grado y de circunstancias médicas distintas.

Quienes reclamen una incapacidad permanente parcial deben acreditar mediante informes médicos cómo las secuelas afectan al desarrollo de su profesión habitual. También resulta relevante describir las tareas que no pueden realizar con normalidad y las dificultades que experimentan durante su jornada. Aunque los equipos médicos intervienen en la evaluación, la resolución corresponde al INSS. El fallo del cocinero resuelve una situación individual y no modifica los requisitos legales aplicables al resto de trabajadores.

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