Una ayudante de cocina de Granada gana al INSS y consigue una pensión del 75% por incapacidad permanente

El TSJ de Andalucía considera que sus problemas de espalda, rodillas y dolor crónico le impiden permanecer de pie durante toda la jornada y realizar su profesión con normalidad.

Una ayudante de cocina ha conseguido que la Justicia reconozca su derecho a una incapacidad permanente total con una pensión equivalente al 75% de su base reguladora, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara inicialmente concederle esta prestación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, considera que sus patologías le impiden desarrollar su profesión habitual con las condiciones mínimas de rendimiento y profesionalidad exigibles. El pronunciamiento se suma a otros casos recientes en los que la justicia andaluza ha revisado decisiones del INSS, como el que permitió recuperar la incapacidad absoluta a un repartidor.

Así lo establece la sentencia 877/2026, de 9 de abril, en la que la Sala de lo Social estima el recurso presentado por la trabajadora contra una resolución del Juzgado de lo Social número 6 de Granada. La afectada, nacida en 1969, padecía, entre otros problemas, dolor generalizado, hernia discal L5-S1, gonartrosis bilateral, sacroileítis crónica y dolor lumbar y cervical.

El INSS había rechazado la incapacidad en abril de 2023 al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. La trabajadora presentó una reclamación administrativa, que también fue desestimada, y posteriormente acudió a los tribunales.

El TSJA considera que no puede seguir trabajando como ayudante de cocina

El Juzgado de lo Social número 6 de Granada dio inicialmente la razón al INSS en febrero de 2025. Sin embargo, la trabajadora recurrió ante el TSJ de Andalucía y aportó documentación médica adicional procedente de Rehabilitación, Salud Mental, Traumatología y Reumatología.

La Sala presta especial atención a la hernia discal L5-S1 con afectación radicular, responsable del dolor lumbar, además del dolor en el hombro derecho, las rodillas y la gonartrosis bilateral. La sentencia recoge asimismo que había recibido tratamiento en la Unidad del Dolor, con radiofrecuencia e infiltraciones, sin obtener respuesta terapéutica satisfactoria.

A ello se sumaba un trastorno adaptativo y ansiedad que, según los magistrados, interferían negativamente en su cuadro físico.

El tribunal considera determinante que trabajar como ayudante de cocina requiere una “constante bipedestación durante toda la jornada laboral”. Sus problemas lumbares y articulares son incompatibles con estas exigencias, por lo que no puede realizar su profesión habitual en condiciones normales.

No obstante, el TSJA entiende que conserva capacidad para desempeñar trabajos sedentarios y que no requieran esfuerzos, razón por la que no le reconoce la incapacidad permanente absoluta que solicitaba como petición principal, sino la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El INSS tendrá que pagarle el 75% de una base reguladora de 846,65 euros

La sentencia revoca el pronunciamiento anterior y condena al INSS a reconocer una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a una prestación equivalente al 75% de su base reguladora, además de los efectos reglamentarios, mejoras y revalorizaciones que correspondan.

La base reguladora que figura en el procedimiento es de 846,65 euros, por lo que aplicar directamente el 75% supone unos 634,99 euros, sin perjuicio de las cuantías mínimas, complementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle.

Este porcentaje es superior al ordinario de una incapacidad permanente total. La Seguridad Social establece con carácter general una pensión del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en otros 20 puntos porcentuales para los mayores de 55 años cuando concurren determinadas circunstancias que dificultan encontrar un empleo diferente al habitual. Es lo que se conoce habitualmente como incapacidad permanente total cualificada.

La resolución no impide, además, una posible revisión futura de la incapacidad si se produce una mejoría de las patologías. El propio tribunal menciona que una eventual intervención de columna podría modificar el cuadro clínico y permitir revisar posteriormente la situación reconocida.