La Seguridad Social cambia el plazo para abrir estas notificaciones online a partir del 1 de septiembre

El cambio afecta a personas con incapacidad temporal y a comunicaciones sobre incapacidad permanente. La norma mantiene excepciones para quienes no dispongan de datos de contacto electrónico.

La Seguridad Social cambia desde este martes, 1 de septiembre de 2026, la forma de notificar determinados procedimientos relacionados con bajas e incapacidades. Las personas solicitantes o beneficiarias de incapacidad temporal deberán recibir estas comunicaciones electrónicamente. La obligación también alcanza a avisos relacionados con incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. La modificación está recogida en la Orden ISM/541/2026, publicada el 1 de junio.

Qué trabajadores pasan a recibir las notificaciones por vía electrónica

La nueva regulación incorpora expresamente a las personas físicas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal. También incluye las notificaciones vinculadas con incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Hasta ahora, esta obligación ya alcanzaba a otras prestaciones relacionadas con nacimiento, embarazo y lactancia.

El cambio resulta especialmente relevante para cualquier trabajador que esté de baja o tenga abierto un procedimiento ante el INSS. Quienes necesiten repasar cómo funcionan las bajas laborales en Andalucía deben distinguir entre la gestión de la prestación y la recepción de posteriores resoluciones. La nueva orden afecta a estas comunicaciones administrativas, no al procedimiento médico utilizado para iniciar una baja.

Hay 10 días naturales para acceder a la notificación electrónica

La Administración pondrá la notificación a disposición del ciudadano en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Desde ese momento existe un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido. Si transcurre ese periodo sin abrirla, la notificación se considera rechazada y el procedimiento administrativo puede continuar.

La Seguridad Social enviará un aviso informativo al teléfono o correo electrónico facilitado por el interesado. Sin embargo, hay un aspecto importante: la ausencia de ese aviso no invalida la notificación disponible en la sede electrónica. Por este motivo, quienes estén pendientes de una resolución deberían revisar periódicamente su buzón. También puede ser útil conocer previamente cómo solicitar una baja por enfermedad y qué comunicaciones pueden llegar después.

La Seguridad Social mantiene excepciones para evitar problemas de acceso

La nueva obligación no significa que desaparezca cualquier posibilidad de recibir una comunicación fuera de internet. La propia Orden ISM/541/2026 permite utilizar medios no electrónicos en determinados casos. Uno de ellos aparece cuando el INSS no dispone de datos electrónicos para avisar al ciudadano de que tiene una notificación disponible.

También podrá realizarse una comunicación personal cuando el interesado comparezca espontáneamente en determinados centros y solicite recibirla en ese momento. Además, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social podrán prestar asistencia presencial para acceder válidamente a la sede electrónica mediante un funcionario. Esta protección puede resultar especialmente útil durante procedimientos de incapacidad permanente, donde una resolución puede determinar el reconocimiento o la denegación de una prestación.

Qué debe hacer una persona de baja desde el 1 de septiembre

Los afectados deberían comprobar que la Seguridad Social dispone de un teléfono móvil o correo electrónico actualizado. El aviso servirá para advertir de la puesta a disposición de una nueva comunicación, aunque jurídicamente el elemento determinante será la notificación disponible en la SEDESS. Los documentos con información especialmente protegida, como determinados datos sanitarios, requieren sistemas reforzados de identificación.

La normativa fue publicada el 1 de junio y establece expresamente su entrada en vigor tres meses después, el 1 de septiembre de 2026. El texto completo puede consultarse en la Orden ISM/541/2026 publicada en el BOE. La Seguridad Social también mantiene disponible su servicio de notificaciones telemáticas para consultar las comunicaciones recibidas.

Consulta nuestra sección de trámites para conocer otros cambios relacionados con la Seguridad Social y las gestiones que afectan a trabajadores y pensionistas.