La Sala de lo Social de Granada descarta el despido improcedente porque la plaza fue cubierta mediante un proceso selectivo. Aun así, reconoce el derecho a una compensación económica.
Una trabajadora del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en Almería vio cómo una indemnización de 128.560,75 euros, fijada inicialmente como alternativa a su readmisión, acabó reducida a 41.415,54 euros. La sentencia 1545/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dictada el 18 de junio de 2026, considera ajustada a derecho la extinción de su contrato indefinido no fijo. El motivo fue la cobertura reglamentaria de su plaza en diciembre de 2024. La diferencia entre ambas cantidades asciende a 87.145,21 euros.
El SAE extinguió su contrato cuando otra trabajadora consiguió la plaza
La empleada prestaba servicios en la Dirección Provincial del SAE en Almería desde julio de 2017, con la categoría de titulada de grado medio. Percibía un salario mensual de 3.499,23 euros, incluidas las pagas extraordinarias. Sin embargo, su antigüedad reconocida se remontaba al 13 de abril de 1987. En 2015, una sentencia judicial ya le había reconocido la condición de trabajadora indefinida no fija de la Junta de Andalucía.
Su situación cambió cuando la Administración resolvió un proceso de estabilización de empleo público convocado en diciembre de 2022. La plaza que ocupaba fue adjudicada a otra persona, según la resolución publicada en el BOJA el 3 de diciembre de 2024. Su cese tuvo efectos desde el 26 de diciembre. Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 6 de Almería declaró el despido improcedente el 13 de mayo de 2025 y estableció la alternativa entre readmitirla o indemnizarla con 128.560,75 euros.
El TSJA considera válido el cese porque la plaza fue cubierta legalmente
El Servicio Andaluz de Empleo recurrió aquella resolución al entender que no existía un despido improcedente. La Administración defendió que la relación laboral podía finalizar cuando el puesto fuera cubierto mediante el correspondiente procedimiento selectivo. Esta circunstancia estaba contemplada expresamente en el contrato que la trabajadora había firmado en septiembre de 2015.
El TSJA da la razón a la Junta en este punto. Aunque la comunicación entregada a la empleada indicaba únicamente que el contrato había finalizado, el tribunal considera que no se produjo indefensión. El documento identificaba el puesto y su código, mientras que la adjudicación ya había sido publicada oficialmente. La Sala entiende que la trabajadora conocía el motivo de la extinción y descarta aplicar las exigencias formales propias de un despido objetivo. Se trata de una situación diferente a la examinada en otros despidos improcedentes analizados por los tribunales andaluces.
La trabajadora consiguió otra plaza fija, pero mantiene su derecho a cobrar 41.415 euros
La sentencia recoge otra circunstancia importante. Tras su salida del SAE, la empleada percibió prestaciones por desempleo hasta el 29 de enero de 2025. Un día después comenzó a trabajar como personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, en la categoría de diplomada en Trabajo Social, después de superar otro proceso selectivo de estabilización.
La Administración alegó que este nuevo puesto impedía reconocerle una compensación por la extinción anterior. Sin embargo, el TSJA rechaza ese argumento. Considera que haber obtenido otra plaza fija no elimina el derecho a ser indemnizada por la finalización de la relación laboral precedente. Además, el SAE no había abonado ninguna indemnización cuando se produjo el cese. Por ello, establece una compensación de 41.415,54 euros, aplicando el criterio de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
Qué ocurre con los trabajadores indefinidos no fijos cuando se cubre su puesto
La figura del indefinido no fijo permite mantener una relación laboral con una Administración pública sin haber adquirido la condición de personal fijo. Cuando la plaza se adjudica legalmente, el contrato puede extinguirse sin que exista necesariamente un despido improcedente. No obstante, esa extinción puede generar derecho a indemnización. Esta distinción también permite comprender por qué el TSJA llegó a una conclusión diferente en otro caso del Ayuntamiento de Granada, relacionado con un contrato formativo.
Para resolver este litigio, el tribunal aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo y tiene en cuenta la Ley 20/2021, sobre reducción de la temporalidad en el empleo público. La resolución mantiene el rechazo a la nulidad del despido y a la indemnización adicional por daños y perjuicios. Asimismo, advertía de la posibilidad de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina en los diez días siguientes a su notificación.