La Seguridad Social le había reconocido inicialmente solo un 20% de una base reguladora de 217,91 euros, pero el TSJA se ha pronunciado a su favor.
Una menor almeriense ha conseguido que su pensión de orfandad pase del 20% al 72% de su base reguladora, aunque su madre continúa con vida. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha rechazado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Justicia ha confirmado el derecho de la menor a cobrar la prestación incrementada tras el fallecimiento de su padre.
La decisión aparece recogida en la sentencia 1182/2026, de 7 de mayo, de la Sala de lo Social del TSJA. El caso tiene una particularidad importante. Y es que, jurídicamente, la menor no es huérfana absoluta porque su madre está viva, pero las circunstancias familiares llevaron a los tribunales a considerar que se encontraba en una situación análoga que justificaba una protección mayor.
La resolución llega en un momento en el que las cuantías de las prestaciones vuelven a estar especialmente presentes tras la actualización de la tabla definitiva de pensiones para 2026. En este caso, sin embargo, el conflicto no estaba en la revalorización anual, sino en el porcentaje que debía aplicarse sobre la base reguladora.
El INSS le reconoció inicialmente una pensión de orfandad del 20%
El padre de la menor falleció el 11 de mayo de 2024. Poco después, el INSS reconoció a su hija una pensión de orfandad equivalente al 20% de una base reguladora mensual de 217,91 euros. Además, con efectos económicos desde el 1 de junio de aquel año. La reclamación administrativa presentada posteriormente fue rechazada.
El asunto llegó entonces al Juzgado de lo Social número 5 de Almería. Este reconoció un porcentaje inicialmente fijado en el 52%, aunque un auto posterior corrigió la resolución para situarlo definitivamente en el 72% de la base reguladora. El INSS recurrió ante el TSJA solicitando que se dejara sin efecto ese incremento.
Aplicado directamente sobre los 217,91 euros que aparecen en el procedimiento, el 20% equivale a unos 43,58 euros mensuales, mientras que el 72% ronda los 156,90 euros mensuales. Asimismo, sin perjuicio de los mínimos, complementos, revalorizaciones u otras cantidades que legalmente puedan corresponder.
Con carácter general, la Seguridad Social establece para la pensión de orfandad un porcentaje del 20% de la base reguladora. Cuando existe orfandad absoluta y no hay beneficiario de una pensión de viudedad, la normativa permite añadir el porcentaje correspondiente al 52%.
El problema era determinar si esa mejora podía reconocerse cuando uno de los progenitores todavía estaba vivo.
El TSJA considera que la situación era análoga a una orfandad absoluta
Para resolver el conflicto, el tribunal analiza detalladamente la situación familiar de la menor. Una sentencia anterior había atribuido al padre la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad, de manera que era él quien tomaba las decisiones importantes relacionadas con la salud, educación y desarrollo de su hija.
La resolución judicial había establecido inicialmente visitas tuteladas para la madre, pero podían quedar suspendidas si incumplía durante al menos dos meses consecutivos. Posteriormente, la progenitora renunció a las visitas y dejó de mantener relación con la menor. La sentencia también señala que no se había establecido obligación de pagar alimentos a cargo de la madre y que los gastos extraordinarios recaían íntegramente sobre el padre.
Antes de morir, el padre llegó además a recoger en su testamento su voluntad de que una de sus hermanas fuera nombrada tutora de su hija. La menor quedó así, tras su fallecimiento, en una situación que el TSJA considera de especial vulnerabilidad debido a la ausencia efectiva de atención por parte de la progenitora superviviente.
La Justicia atiende a determinadas «circunstancias análogas» para dictaminar la sentencia
La Sala recuerda que las normas no protegen únicamente los casos en los que han fallecido ambos progenitores. La regulación también permite atender determinadas “circunstancias análogas” que generen un estado de necesidad comparable al de una orfandad absoluta.
Los magistrados entienden que esas circunstancias concurren en este caso y dan especial importancia al interés superior de la menor. Por ello, consideran correcto extenderle la protección económica que correspondería a una situación de orfandad absoluta, aunque su madre siga viva.
El TSJA termina desestimando el recurso del INSS y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Almería. Por consiguiente, se mantiene el porcentaje del 72% sobre la base reguladora de 217,91 euros. La resolución señalaba que contra ella podía prepararse recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo legal de diez días. La fuente consultada no permite confirmar si posteriormente se presentó ese recurso.
El pronunciamiento se suma a otras resoluciones recientes del tribunal andaluz en materia de Seguridad Social, como la que obligó al INSS a devolver la incapacidad absoluta a un repartidor. Aunque, obviamente, cada caso depende de sus circunstancias y esta sentencia no supone que cualquier huérfano con un progenitor vivo pueda acceder automáticamente al incremento.