Un trabajador retrasó casi un mes su pensión por una interrupción de diez días. La LGSS mantiene en 2026 el requisito de seis meses inscritos.
Dejar pasar unos días sin renovar la demanda de empleo puede parecer un simple descuido, pero cuando se acerca la jubilación puede tener consecuencias importantes. Eso es precisamente lo que le ocurrió a un trabajador que estuvo solo diez días sin figurar como demandante de empleo y vio cómo se retrasaba su acceso a la jubilación anticipada.
El Tribunal Supremo confirmó en la sentencia 971/2022, de 20 de diciembre, que diez días sin inscripción pueden resultar decisivos para la jubilación anticipada involuntaria. El caso afectó a un trabajador que pidió la pensión el 28 de abril de 2017, cuando cumplió 61 años. El INSS rechazó inicialmente su solicitud porque había dejado de figurar como demandante de empleo durante diez días. Este requisito continúa vigente en 2026.
Solo 10 días sin renovar la demanda de desempleo retrasaron casi un mes su jubilación
El trabajador había dejado de estar inscrito como demandante de empleo entre el 15 y el 24 de noviembre de 2016. Volvió a inscribirse el día 25. Cuando solicitó la jubilación anticipada el 28 de abril siguiente, no acumulaba seis meses continuados desde la nueva inscripción. Por este motivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó esa primera fecha de efectos.
El afectado explicó que atravesaba un proceso de divorcio y pidió que se aplicara el requisito de manera flexible. Sin embargo, los tribunales no consideraron suficiente esa circunstancia. Tras presentar una segunda solicitud, el INSS reconoció finalmente la jubilación con efectos desde el 26 de mayo de 2017. Así, la interrupción acabó retrasando el comienzo de la pensión aproximadamente un mes.
La ley sigue exigiendo seis meses como demandante de empleo en 2026
El requisito que provocó el conflicto no ha desaparecido. El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social exige estar inscrito como demandante de empleo durante seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta condición afecta a la jubilación anticipada derivada de un cese laboral no imputable al trabajador.
La misma norma permite adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria y exige, con carácter general, 33 años cotizados. En 2026, la edad ordinaria es de 65 años con al menos 38 años y tres meses cotizados. Quienes no alcancen ese periodo deben esperar hasta los 66 años y diez meses. Por ello, jubilarse a los 61 años mediante esta modalidad exige que la edad ordinaria correspondiente sea de 65 años.
El Supremo permite excepciones cuando la interrupción no depende del trabajador
El criterio tampoco significa que cualquier interrupción deba provocar siempre una denegación. La propia sentencia 971/2022 admite que pueden existir circunstancias excepcionales que justifiquen flexibilizar el requisito. Debe apreciarse una verdadera imposibilidad para mantener la inscripción por razones personales o sociales que no dependan simplemente de la voluntad del solicitante.
Esta diferencia resulta importante frente a otros supuestos examinados por los tribunales. En la sentencia 728/2025, el Supremo aceptó una interrupción de siete días relacionada con un alta laboral que posteriormente fue anulada. El trabajador había intentado reincorporarse al mercado laboral y la interrupción no respondía a una falta de diligencia personal. Es decir, no todas las interrupciones en la demanda de empleo reciben el mismo tratamiento.
Qué revisar antes de solicitar una jubilación anticipada involuntaria
Quien pretenda acceder a la jubilación anticipada no voluntaria, debe comprobar primero que mantiene activa su demanda en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) si reside en Andalucía, durante los seis meses anteriores. También debe verificar que cumple la edad y el periodo de cotización exigidos. Además, el motivo de extinción de la relación laboral debe encontrarse entre los contemplados legalmente para esta modalidad.
Una interrupción de pocos días puede tener consecuencias cuando depende del propio interesado, como ocurrió en la sentencia 971/2022. Si existe una circunstancia excepcional y ajena a su voluntad, el tratamiento puede ser diferente. Por ello, la situación concreta y el motivo de la baja resultan determinantes antes de presentar la solicitud ante el INSS.