Cómo pedir una segunda opinión médica gratis al SAS en Andalucía

El derecho está reservado a determinados diagnósticos y tratamientos graves. El trámite no tiene convocatoria ni fecha límite y el informe debe emitirse en hasta 30 días hábiles.

Recibir un diagnóstico grave o afrontar un tratamiento de riesgo no obliga a acudir a la sanidad privada para contrastar la decisión médica. Los pacientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía pueden solicitar que otro facultativo experto revise determinados diagnósticos o tratamientos. Los últimos datos publicados por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), actualizados el 4 de agosto de 2026, registran 169 solicitudes admitidas durante 2025. De ellas, 112 estuvieron relacionadas con neoplasias malignas, el 66,27% del total.

Quién puede pedir una segunda opinión médica al SAS

Este derecho está reconocido a las personas residentes en Andalucía con aseguramiento sanitario público. Además, el diagnóstico o tratamiento debe encontrarse dentro de los supuestos previstos por la normativa. El paciente no puede necesitar atención urgente o inmediata y tampoco haber solicitado otra segunda opinión para ese mismo proceso asistencial. El SAS aclara que esta vía no permite elegir libremente especialista u hospital ni sirve para adelantar una consulta.

Los casos admitidos abarcan, entre otros, determinadas neoplasias malignas, enfermedades raras, enfermedades degenerativas del sistema nervioso central, tumores cerebrales o raquimedulares, epilepsia refractaria, patologías oftalmológicas graves, cardiopatías, aneurisma de aorta, accidentes cerebrovasculares, trasplantes y algunas intervenciones complejas de columna o aparato locomotor. El dato de cáncer resulta especialmente relevante. Dos de cada tres solicitudes admitidas en 2025 correspondieron a neoplasias malignas. Andalucía también mantiene otros programas públicos de seguimiento, como los telecuidados para pacientes crónicos y el examen de salud para mayores.

Cómo solicitar la segunda opinión médica paso a paso al Servicio Andauz

La ficha oficial del trámite lo mantiene actualmente como exclusivamente presencial. No aparece habilitada una solicitud electrónica desde la sede. Sí puede presentarse en centros del SAS, registros de otras administraciones públicas o mediante una oficina de Correos. No existe una convocatoria anual ni una fecha límite cerrada. La petición puede formularse cuando el paciente se encuentre en uno de los supuestos contemplados.

Para realizar el trámite hay que seguir estos pasos:

  1. Descargar y rellenar el formulario oficial, indicando los datos del paciente, el proceso asistencial y si se solicita confirmar el diagnóstico, el tratamiento o ambos.
  2. Adjuntar una copia del último informe clínico donde figure el diagnóstico o la propuesta terapéutica objeto de revisión.
  3. Si presenta la petición otra persona, acreditar la representación o autorización mediante la documentación correspondiente.
  4. Registrar la solicitud en un centro del SAS, una oficina de asistencia de una Administración Pública o enviarla por correo a la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica.

El formulario oficial del SAS permite dejar constancia del hospital donde se realizó el diagnóstico y de la causa de la solicitud. Si falta documentación obligatoria, se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanar. Para resolver dudas o consultar el estado del expediente, Salud Responde facilita el teléfono 955 54 50 60. La Unidad Central de Tramitación está ubicada en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén.

Qué ocurre después de presentar la solicitud y cuánto tarda el SAS

Una vez admitida, la documentación clínica se remite a un facultativo experto en la especialidad correspondiente. La revisión se basa prioritariamente en las pruebas ya realizadas. Esto evita que el paciente tenga que desplazarse para repetir consultas sin necesidad. Si el especialista considera imprescindible alguna prueba adicional, el propio sistema sanitario debe facilitar su realización.

El formulario oficial establece un plazo de 30 días hábiles para emitir el informe. Ese cómputo puede verse afectado cuando sean necesarias exploraciones complementarias. Si la segunda opinión coincide con el diagnóstico o tratamiento original, el paciente seguirá siendo atendido en su centro. Si existe una discrepancia ratificada por el equipo de expertos, el SAS debe garantizar la atención conforme al informe final. Además, debe indicar los centros donde puede aplicarse el tratamiento alternativo y gestionar la primera cita cuando el paciente elija uno.

Esta posibilidad está regulada desde el Decreto 127/2003 y fue desarrollada posteriormente por la Orden de 24 de agosto de 2004. Su alcance, por tanto, no depende de una decisión puntual del hospital. Se trata de un derecho sanitario regulado para situaciones concretas, aunque no todos los diagnósticos permiten acogerse a él.

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