Los propietarios deberán retirar un baúl de 1,27 metros cuadrados donde guardaban dos bicicletas eléctricas. El tribunal confirma una prohibición comunitaria aprobada en 2019.
Guardar una bicicleta junto al coche puede parecer algo cotidiano, pero una comunidad de vecinos de Vélez-Málaga decidió prohibirlo y el conflicto terminó en los tribunales. Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga está fechada el 8 de junio de 2026. La resolución, conocida esta semana, confirma la retirada de un baúl instalado en una plaza de garaje de la citada localidad malagueña. Dentro se guardaban dos bicicletas eléctricas. La comunidad había prohibido en 2019 almacenar objetos distintos de vehículos. La Audiencia rechazó la apelación y mantuvo la obligación de retirar la instalación. La información publicada señala que cabía recurso de casación.
La comunidad prohibió guardar objetos en las plazas y los propietarios no recurrieron el acuerdo
El conflicto comenzó cuando los propietarios colocaron un baúl antirrobo al fondo de su plaza. Medía 1,90 metros de ancho, 82 centímetros de alto y 67 centímetros de fondo. Su superficie era de 1,27 metros cuadrados. Los dueños defendían que no invadía la zona de rodadura ni dificultaba las maniobras de otros vehículos.
En agosto de 2019, la junta rechazó por unanimidad almacenar objetos distintos de vehículos en las plazas. Los dueños del baúl estuvieron representados en aquella reunión, según la información publicada. La comunidad fijó además un plazo para retirarlo. La participación y representación en las reuniones de vecinos resulta especialmente relevante cuando se adoptan acuerdos sobre el uso del inmueble.
El acuerdo de 2019 quedó firme al no impugnarse dentro de plazo
El baúl no se retiró y la cuestión volvió a la junta en 2020. La comunidad ratificó la prohibición por mayoría absoluta y exigió de nuevo su retirada. Los propietarios impugnaron ese segundo acuerdo. El Juzgado Mixto número 3 de Vélez-Málaga resolvió en septiembre de 2023 y mantuvo la obligación principal.
El juzgado consideró que el acuerdo de 2019 había quedado firme porque no fue impugnado dentro de plazo. También anuló la autorización para que la comunidad retirara directamente el baúl y cobrara después el coste. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal fija tres meses para impugnar acuerdos. El plazo alcanza un año cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos.
La Audiencia rechaza que la prohibición fuera abusiva
Los propietarios recurrieron ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga. Alegaron que la decisión comunitaria era ilegal, abusiva y contraria a la normativa de propiedad horizontal. La Sala desestimó la apelación. También sostuvo que el acuerdo de 2020 no creó otra prohibición, sino que exigió cumplir la aprobada en 2019.
La Audiencia descartó el abuso de derecho y relacionó la restricción con la naturaleza propia de una plaza de aparcamiento. Sin embargo, esta sentencia no establece una prohibición automática para todas las comunidades. Deben examinarse el título, los estatutos, los acuerdos adoptados y las circunstancias de cada inmueble. Los derechos de los propietarios también dependen de ese marco jurídico y de los plazos aplicables.
La comunidad no puede retirar el baúl por su cuenta
La resolución deja un límite relevante para los vecinos. Los propietarios deben retirar el baúl, pero la comunidad no puede hacerlo directamente y repercutir después ese coste. El juzgado anuló esa parte del acuerdo de 2020. Ante una negativa a cumplir, la comunidad debe acudir a la vía judicial.
Antes de colocar un armario, baúl u otro sistema de almacenamiento, resulta útil consultar las normas internas y las actas comunitarias. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite establecer normas de régimen interior dentro de la ley y los estatutos. Si existe un acuerdo discutido, los plazos para impugnarlo pueden resultar decisivos. Sin embargo, es importante reseñar que esta sentencia resuelve un conflicto concreto y no modifica por sí sola la normativa general.