Era barrendero, el SEPE le negó el paro y el TSJA de Granada reconoce ahora su derecho a cobrarlo

La Sala de lo Social de Granada revoca la sentencia de instancia y declara compatible, en este caso, el desempleo con la incapacidad permanente total por accidente laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, reconoció el 23 de abril de 2026 el derecho de un barrendero a percibir la prestación contributiva por desempleo que el SEPE le había denegado. La sentencia 972/2026 cobra especial interés porque aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo el 2 de marzo de 2026 sobre la compatibilidad entre el paro y determinadas pensiones de incapacidad permanente total. El fallo obliga al organismo a abonarle la prestación con la duración y cuantía reglamentarias.

El INSS retiró la incapacidad y la empresa rechazó su reincorporación

El trabajador prestaba servicios como barrendero para Entorno Urbano y Medio Ambiental SL. En julio de 2020, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2022 revisó su situación y declaró que ya no estaba afectado por ningún grado de incapacidad, con efectos económicos desde el 1 de diciembre. Tras esa decisión, solicitó volver a la empresa, pero su reincorporación fue rechazada.

El 13 de enero de 2023 pidió la prestación contributiva por desempleo. El SEPE la denegó el 2 de febrero y posteriormente rechazó también su reclamación previa. El trabajador sí recibió un subsidio entre el 9 de febrero y el 8 de agosto de 2023, por 16 euros diarios. El Juzgado de lo Social número 3 de Almería confirmó la negativa al paro en febrero de 2025, por lo que recurrió ante el TSJA. Para acceder a esta protección deben cumplirse los requisitos para cobrar el paro, aunque el conflicto judicial de este caso se centró especialmente en su relación con la incapacidad.

El TSJA aplica la doctrina del Supremo sobre incapacidad permanente y paro

La Sala andaluza toma como referencia la sentencia 227/2026 del Tribunal Supremo, dictada el 2 de marzo. Esa resolución abordó la compatibilidad entre una prestación contributiva por desempleo y una incapacidad permanente total. El artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social establece una excepción a la incompatibilidad cuando la prestación de Seguridad Social ya era compatible con el trabajo que generó el desempleo. El artículo 16 del Real Decreto 625/1985 contempla también el cobro del desempleo junto con la pensión cuando se pierde un trabajo compatible con la incapacidad.

Aplicando esa doctrina, el TSJA revoca la sentencia del juzgado y reconoce el derecho del barrendero al desempleo. Hay otro elemento relevante: la propia resolución señala que una sentencia anterior del TSJA, la 2008/2025, de 25 de septiembre de 2025, había mantenido la declaración de incapacidad permanente total del trabajador para su profesión habitual. La Sala advierte de que podrán realizarse las deducciones o compensaciones que correspondan entre las prestaciones existentes.

Qué reconoce el fallo y qué límites tiene para otros trabajadores

El fallo declara expresamente que el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo solicitada y que esta será compatible con su incapacidad permanente total para la profesión habitual de barrendero. No fija una cantidad concreta que deba recibir, sino que condena al SEPE a pagarla según la duración y cuantía reglamentarias. Esas cantidades dependen de las cotizaciones computables y de las reglas aplicables para calcular cuánto paro corresponde. La sentencia advertía, además, de la posibilidad de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación.

La resolución no significa que cualquier persona con una incapacidad permanente total pueda cobrar automáticamente el paro al mismo tiempo. El propio SEPE explica que la compatibilidad puede existir cuando la pensión corresponde a la profesión habitual y era compatible con el trabajo que posteriormente genera el desempleo. También deben cumplirse los restantes requisitos de acceso a la prestación contributiva, incluido el periodo de cotización exigido. Por ello, cada supuesto depende del origen de la incapacidad, las cotizaciones utilizadas y la relación laboral que origina el desempleo.

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