El Código Civil permite reclamar por defectos ocultos durante seis meses desde la entrega, pero no reconoce las mismas protecciones que una compra realizada a un profesional.
Comprar un móvil de segunda mano a otra persona puede salir más barato, pero también implica asumir algunas diferencias legales. La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía explica en su web que las compras entre particulares no están cubiertas por la garantía legal de consumo. Sin embargo, eso no significa que el comprador quede desprotegido. El Código Civil permite reclamar por defectos ocultos, aunque establece requisitos y plazos diferentes.
La garantía de un producto usado depende de si lo vende una tienda o un particular
Cuando una persona compra un teléfono, ordenador o electrodoméstico de segunda mano en una tienda, está protegida por la normativa de consumo. El artículo 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un plazo general de tres años desde la entrega. En los artículos usados, el establecimiento y el comprador pueden acordar un periodo inferior, pero nunca de menos de un año. Si no existe un pacto válido que reduzca ese plazo, se aplica el general de tres años.
La situación cambia cuando quien vende el producto actúa realmente como particular. En ese caso, la garantía legal de consumo no resulta aplicable, aunque la operación se realice mediante una plataforma de compraventa por internet. Es importante identificar quién vende realmente, ya que un profesional no deja de serlo por utilizar una aplicación. En Andalucía, los conflictos con establecimientos pueden tramitarse mediante una reclamación de consumo ante una empresa, un procedimiento que no está previsto para resolver compraventas privadas.
Qué son los vicios ocultos y cuándo puedes recuperar el dinero
En las operaciones entre particulares entra en juego el artículo 1484 del Código Civil. Esta norma contempla los llamados vicios ocultos, es decir, defectos que ya existían cuando se vendió el producto y que no resultaban evidentes. Además, deben ser suficientemente importantes como para impedir su utilización normal o reducirla hasta el punto de que el comprador no lo habría adquirido, o habría pagado menos, si los hubiera conocido.
Por ejemplo, una persona compra un móvil anunciado como plenamente operativo y descubre posteriormente una avería interna grave que ya existía antes de recibirlo. Si consigue acreditarlo, podría reclamar. El artículo 1486 permite optar entre resolver la compraventa, recuperando el precio y los gastos correspondientes, o solicitar una rebaja proporcional. Si el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, también puede proceder una indemnización por daños y perjuicios en los términos previstos legalmente. Sin embargo, el desgaste normal conocido, los desperfectos visibles o las averías provocadas después de la entrega no justifican automáticamente una reclamación por vicios ocultos.
El plazo para reclamar es de seis meses y comienza con la entrega
Una de las diferencias más importantes aparece en el artículo 1490 del Código Civil. Esta disposición establece que las acciones por vicios ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega del producto. Por tanto, el plazo no comienza cuando el comprador descubre la avería. Tampoco debe confundirse con una garantía comercial de seis meses. Para reclamar es necesario que concurran las condiciones legales y que el defecto pueda acreditarse. Ante un problema, resulta aconsejable actuar rápidamente y no confiar en que un simple intercambio de mensajes detenga el plazo.
También existe confusión con el derecho a devolver una compra durante catorce días. Este derecho de desistimiento se aplica, con las excepciones legales, a las compras a distancia realizadas a empresas o profesionales. No se reconoce automáticamente por comprar a otro particular a través de internet. Las plataformas pueden ofrecer sus propios sistemas de protección, sujetos a sus condiciones. Además, las vías para reclamar compras por internet dañadas cuando responde una empresa no son las mismas que las disponibles ante un vendedor privado.
Qué pruebas debes guardar para reclamar si el producto presenta defectos
La Junta de Andalucía aconseja identificar correctamente al vendedor antes de completar la operación. Resulta recomendable disponer de su nombre, apellidos y dirección, además de un documento que justifique la compra y recoja el precio y la fecha. También es conveniente conservar el anuncio original, las fotografías, las conversaciones y el justificante del pago. Si se trata de un teléfono, comprobar su funcionamiento, estado de la batería y posibles bloqueos antes de comprarlo puede evitar conflictos posteriores.
Cuando aparece una avería, las fotografías, los mensajes y un informe técnico pueden ayudar a acreditar su origen. Lo recomendable es comunicar el problema al vendedor por escrito y solicitar una solución, conservando una prueba de esa comunicación. Si no existe acuerdo, la reclamación por vicios ocultos puede requerir acudir a la vía judicial civil.
El servicio Consumo Responde de la Junta ofrece orientación gratuita en el teléfono 900 21 50 80, aunque las controversias entre particulares no se resuelven mediante las hojas administrativas de reclamaciones de consumo.