El TSJA tumba un despido por llamar «ladrón» al jefe por WhatsApp y fija una indemnización de 1.223 euros

El mensaje se envió fuera del horario laboral y el tribunal consideró que el convenio del metal no permitía sancionar esa conducta con el despido.

Un trabajador de Granada llamó «ladrón» a su jefe por WhatsApp y terminó despedido, pero la Justicia acabó dándole la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia del 23 de octubre de 2025 difundida en enero de 2026, declaró improcedente el despido y estableció una indemnización de 1.223,20 euros como alternativa a la readmisión. El motivo no fue que el insulto estuviera permitido, sino cómo estaba regulada esa conducta en el convenio colectivo del metal.

El WhatsApp que terminó en despido tras una reclamación de horas y pluses

El conflicto comenzó con una conversación privada sobre un desplazamiento laboral previsto para la siguiente semana. El trabajador escribió a su superior un 12 de octubre, festivo nacional, y este respondió que podían hablarlo en la empresa. La discusión derivó en una reclamación por horas y pluses que el empleado consideraba pendientes de pago. En uno de sus mensajes llegó a escribir: «Lo que tienes que hacer es pagarme lo que me debes, ladrón».

El empresario decidió despedirlo y también alegó ausencias injustificadas y la negativa a entregar partes de trabajo. El Juzgado de lo Social número 1 de Granada declaró procedente el despido el 9 de septiembre de 2024. Sin embargo, las otras infracciones no justificaban por sí solas esa sanción. La situación fue distinta a la de otro trabajador despedido por insultar, cuyo comportamiento también incluyó amenazas delante de compañeros.

El convenio del metal impidió considerar el insulto como falta muy grave

Al resolver el recurso, el TSJA examinó el artículo 65.h del convenio colectivo estatal del metal. Este considera muy graves determinadas ofensas cuando se producen «en el centro de trabajo». Sin embargo, el artículo 64.l contempla otras ofensas verbales como faltas graves sin exigir esa condición. El artículo 66 reserva el despido para las infracciones muy graves. Por eso, la ubicación de la conversación resultó determinante para valorar la sanción.

Los magistrados no consideraron aceptable el insulto. Según el análisis jurídico de la resolución, apreciaron una intención ofensiva y rechazaron que el supuesto lenguaje coloquial justificara las expresiones. Tampoco dieron por acreditadas las cantidades que el empleado reclamaba. El tribunal entendió que la conducta no podía castigarse con el despido según aquel convenio. En otro caso relacionado con WhatsApp, el TSJA también examinó la intención del trabajador, aunque se trataba de un audio enviado por equivocación.

La empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 1.223,20 euros

La declaración de improcedencia obliga a la empresa a elegir entre dos alternativas. Puede readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación, o pagar una indemnización de 1.223,20 euros. El plazo general para ejercer esa opción es de cinco días desde la notificación de la sentencia. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con los límites legales correspondientes.

Esta resolución no significa que cualquier insulto enviado fuera del horario laboral quede libre de sanción. El artículo 54 del Estatuto permite el despido disciplinario por ofensas verbales cuando constituyan un incumplimiento grave y culpable. Además, los trabajadores disponen, por regla general, de 20 días hábiles para impugnar un despido. Respecto a este caso, la sentencia podía recurrirse en casación para la unificación de doctrina cuando se difundió en enero de 2026. No se ha podido confirmar si posteriormente adquirió firmeza.

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