El TSJA niega la incapacidad permanente a una dependienta de El Corte Inglés pese a estar declarada no apta

La trabajadora padecía fibromialgia y distintas dolencias de columna, hombro y muñeca. El tribunal considera que el informe de prevención laboral no basta para reconocer una pensión.

Una dependienta de El Corte Inglés que había sido declarada no apta en un reconocimiento laboral seguirá sin la pensión de incapacidad permanente que solicitaba. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, desestimó su recurso en la sentencia 1785/2026, de 11 de junio. La mujer reclamaba una incapacidad permanente absoluta o, alternativamente, una total. Sin embargo, los magistrados concluyeron que las limitaciones acreditadas no justificaban ninguno de estos grados.

El INSS le denegó la incapacidad permanente pese a sus enfermedades

La trabajadora desempeñaba sus funciones en el departamento de pañuelos de El Corte Inglés y presentó su solicitud el 2 de febrero de 2023. Padecía fibromialgia, cervicalgia mecánica crónica, problemas lumbares, una lesión en el hombro derecho y un síndrome del túnel carpiano incipiente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la prestación el 5 de junio de 2023.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideró que todavía no se habían agotado las posibilidades diagnósticas y terapéuticas. Sin embargo, la mujer aportó un reconocimiento médico laboral que la declaraba no apta para actividades con permanencia prolongada de pie, posturas forzadas y manipulación de cargas. Esta declaración, como ocurre en otros casos de trabajadores no aptos, tiene un alcance distinto al reconocimiento de una pensión.

La fibromialgia y las lesiones no acreditaban una incapacidad absoluta

Tras recibir la negativa administrativa, la afectada acudió al Juzgado de lo Social número 13 de Sevilla. Su demanda fue desestimada el 22 de julio de 2025. La magistrada dio mayor valor al informe médico de síntesis que al dictamen pericial aportado por la demandante y entendió que todavía existían alternativas de tratamiento.

La mujer recurrió y alegó otras patologías, entre ellas fatiga crónica, insomnio y un episodio depresivo grave. Sin embargo, el TSJA explicó que debía partir de los hechos acreditados en la sentencia anterior. Respecto a la fibromialgia, recordó que el diagnóstico no implica automáticamente una incapacidad permanente. Es necesario demostrar sus consecuencias funcionales y su repercusión laboral, que pueden ser diferentes en cada paciente. Por eso, otras sentencias sobre fibromialgia pueden alcanzar resultados distintos.

El tribunal examinó las exigencias físicas de trabajar como dependienta

Para valorar la incapacidad permanente total, los magistrados consultaron la Guía de Valoración Profesional del INSS. Esta herramienta sitúa a los vendedores de tiendas y almacenes en un nivel 2 sobre 4 de exigencia física general y en un nivel 3 para las cargas biomecánicas de codo y mano.

El tribunal destacó que el síndrome del túnel carpiano derecho era incipiente, mientras que la lesión del hombro todavía tenía posibilidades de tratamiento. También consideró insuficiente el informe que declaraba no apta a la empleada. La valoración debía realizarse sobre las limitaciones funcionales acreditadas y las tareas esenciales de su profesión habitual, no exclusivamente sobre las condiciones del puesto concreto que ocupaba.

El TSJA confirma la negativa y explica cuándo corresponde cada grado

La Ley General de la Seguridad Social distingue entre la incapacidad permanente total, que impide desarrollar las tareas fundamentales de la profesión habitual, y la absoluta, que inhabilita para cualquier profesión u oficio. Para reconocerlas, deben acreditarse limitaciones graves y previsiblemente definitivas, valoradas según su repercusión sobre la capacidad de trabajar.

En su sentencia del 11 de junio de 2026, el TSJA desestimó el recurso y confirmó íntegramente la resolución del juzgado sevillano. No impuso costas a la trabajadora por su derecho a la asistencia jurídica gratuita. La resolución contemplaba la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. No consta en la documentación consultada si se presentó ese recurso.

Para conocer más resoluciones judiciales sobre pensiones y prestaciones, puedes consultar la sección de prestaciones de Andalucía Informa.