Lo dan de baja en la Seguridad Social sin carta de despido y el TSJA declara improcedente el cese

El tribunal revoca la sentencia que había rechazado la demanda de un trabajador de Jaén. Su vida laboral permitió acreditar el cese y la empresa no demostró haber cumplido los requisitos legales.

Un peón de la construcción de Jaén llevaba apenas diez días contratado cuando la empresa lo dio de baja en la Seguridad Social. No había recibido una carta de despido que explicara los motivos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) terminó dándole la razón en su sentencia 339/2026, de 12 de febrero, al declarar improcedente el despido. La resolución resulta especialmente relevante porque aclara qué debe probar el trabajador y qué corresponde acreditar a la empresa.

Lo dieron de baja en la Seguridad Social diez días después de contratarlo

El trabajador comenzó a prestar servicios el 19 de septiembre de 2023 para la empresa Invenues Simo Inver SL. Tenía un contrato indefinido a jornada completa como peón de la construcción y un salario mensual de 1.406,70 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas. Sin embargo, el 28 de septiembre dejó de trabajar y figuró de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

El empleado presentó una papeleta de conciliación el 30 de octubre de 2023, pero la empresa no compareció al acto celebrado el 20 de noviembre. Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén desestimó su demanda. En su sentencia del 19 de junio de 2024, consideró que no había demostrado suficientemente que la empresa lo hubiera despedido.

El TSJA considera acreditado el despido mediante el informe de vida laboral

El trabajador recurrió la decisión y la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, examinó las pruebas. Entre ellas figuraba el informe de vida laboral, que reflejaba la baja del 28 de septiembre. Para los magistrados, ese documento permitía acreditar la extinción de la relación laboral, aunque no demostraba por sí solo todos los detalles del cese.

El tribunal diferenció dos cuestiones. Al trabajador le correspondía probar que la relación laboral había terminado, mientras que la empresa debía acreditar el cumplimiento de las formalidades exigidas para despedirlo. La compañía no compareció al juicio ni justificó haber entregado una comunicación escrita. Por ello, exigir al empleado que demostrara también la ausencia de esa carta suponía imponerle una carga probatoria que no le correspondía.

El razonamiento se apoya en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la comunicación escrita del despido disciplinario. Este precepto exige indicar los hechos que lo motivan y su fecha de efectos. Cuando se incumplen los requisitos formales, el despido puede calificarse como improcedente. La baja administrativa en la Seguridad Social no sustituye esa comunicación.

La empresa deberá elegir entre readmitirlo o indemnizarlo con 127,16 euros

La Sala revocó la sentencia del juzgado y declaró improcedente el despido del 28 de septiembre de 2023. Según el fallo, la empresa debe elegir, en el plazo de cinco días desde la notificación judicial, entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 127,16 euros. Esta cantidad responde a su escasa antigüedad, ya que solo había trabajado durante diez días.

Si la compañía opta por readmitirlo, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación establecidos en la sentencia, calculados a razón de 46,24 euros diarios y con los descuentos que legalmente correspondan. Si no comunica su elección dentro del plazo, se entenderá que procede la readmisión. La resolución también contemplaba un posible recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación. No consta en la documentación consultada si llegó a recurrirse.

Qué hacer si una empresa te da de baja sin entregarte una carta de despido

Un trabajador que descubra que su empresa lo ha dado de baja puede consultar gratuitamente su situación en Importass, el portal de la Seguridad Social. Allí es posible descargar el informe de vida laboral y comprobar la fecha exacta de finalización del alta. También resulta útil conservar el contrato, las nóminas, los mensajes de la empresa y cualquier prueba relacionada con el cese.

Si considera que ha sido despedido irregularmente, debe actuar con rapidez. El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos judiciales. En Andalucía, normalmente debe presentarse primero una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Su presentación suspende el plazo de caducidad conforme a las reglas legales. Si no hay acuerdo, puede acudirse al Juzgado de lo Social.

Esta sentencia no significa que cualquier baja en la Seguridad Social constituya automáticamente un despido improcedente. Deben examinarse las circunstancias y las pruebas. Sin embargo, demuestra la importancia de los documentos administrativos para reclamar por despido improcedente cuando la empresa no comunica formalmente la extinción del contrato.

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