La sentencia sobre un vendedor de la ONCE de Granada aclara qué debe demostrarse para acceder a una prestación cuyo complemento habría alcanzado los 1.194,66 euros mensuales.
Tener reconocido un 89% de discapacidad y dependencia severa no ha sido suficiente para que un vendedor de la ONCE de Albolote (Granada) consiga una pensión de gran incapacidad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al considerar que no quedó acreditada la necesidad de ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Tampoco le reconoce una incapacidad permanente absoluta.
La decisión figura en la sentencia 1460/2026, de 11 de junio, dictada por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada. El caso muestra por qué un reconocimiento administrativo de discapacidad o dependencia, aunque sea elevado, no determina automáticamente el derecho a una pensión de incapacidad permanente.
El INSS rechazó la incapacidad permanente después de 545 días de baja
El procedimiento comenzó el 8 de agosto de 2023, cuando el INSS inició de oficio un expediente de incapacidad permanente tras el transcurso de 545 días. El afectado trabajaba como vendedor de cupones de la ONCE en Albolote desde 2005 y padecía ceguera congénita, además de un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad.
El 5 de octubre de 2023, la Seguridad Social denegó la prestación al considerar que las limitaciones acreditadas no alcanzaban la gravedad necesaria para reconocer una incapacidad permanente. El trabajador presentó una reclamación previa y, posteriormente, una demanda judicial. El Juzgado de lo Social número 5 de Granada desestimó sus pretensiones el 5 de mayo de 2025, por lo que decidió recurrir ante el TSJA.
Por qué el 89% de discapacidad y la dependencia severa no fueron suficientes
El demandante tenía reconocido desde 1992 un grado de discapacidad del 89%, asociado principalmente a su ceguera congénita. También contaba con una resolución de abril de 2021 que acreditaba una dependencia severa de grado II. Durante el recurso solicitó que ambos reconocimientos se incorporaran expresamente a los hechos probados, petición que el tribunal aceptó parcialmente.
Sin embargo, los magistrados consideraron que esos documentos no demostraban por sí solos que necesitara asistencia para los actos esenciales de la vida diaria. La Sala examinó también un informe que recogía 60 puntos en el índice de Barthel, pero estimó que no detallaba suficientemente las limitaciones en cada actividad. Según su valoración, determinadas tareas podían realizarse con dificultad, sin que se hubiera probado la imposibilidad de efectuarlas sin ayuda.
Esta diferencia responde a los requisitos de cada reconocimiento. El Imserso explica que la dependencia de grado II está relacionada con la necesidad de apoyos para actividades de la vida diaria. La gran incapacidad de la Seguridad Social, por su parte, exige acreditar los requisitos específicos de esta prestación.
Además, el TSJA aplica el criterio establecido por el Tribunal Supremo en marzo de 2023 sobre la discapacidad visual. La ceguera no determina automáticamente el reconocimiento de la gran incapacidad. Es necesario valorar las circunstancias individuales y comprobar si la persona realmente necesita asistencia para actividades esenciales como vestirse, desplazarse o comer.
Una base reguladora de 1.667 euros y un complemento de 1.194 euros mensuales
El procedimiento también tenía una importante repercusión económica. Los hechos probados fijaban una base reguladora de 1.667,03 euros mensuales y un complemento de gran incapacidad de 1.194,66 euros al mes. No obstante, estas cantidades eran referencias para calcular una eventual prestación, no importes que el trabajador estuviera cobrando.
La Seguridad Social establece que la pensión por gran incapacidad se compone de la prestación correspondiente al grado reconocido y un complemento destinado a remunerar a quien presta asistencia al beneficiario. Al no reconocerse la incapacidad solicitada, tampoco nació el derecho a percibir ese complemento.
El trabajador había pedido, de manera subsidiaria, una incapacidad permanente absoluta. Para defender esta pretensión, alegó que su trastorno adaptativo y los episodios de ansiedad le impedían desempeñar una actividad laboral con suficiente eficacia y rendimiento.
El TSJA también rechazó esta posibilidad. Los magistrados consideraron que no se había demostrado objetivamente una gravedad suficiente del trastorno adaptativo y tuvieron en cuenta que el demandante continuó trabajando para la ONCE después de la denegación administrativa.
La valoración debe realizarse en cada situación concreta. Así se observa también en otro caso de incapacidad permanente examinado por el TSJA, donde el tribunal diferenció las limitaciones médicas acreditadas de la calificación de aptitud para ocupar un puesto de trabajo.
Qué hacer cuando el INSS deniega una incapacidad permanente
Una resolución desfavorable de la Seguridad Social puede recurrirse. Según el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el interesado dispone, con carácter general, de 30 días para presentar una reclamación administrativa previa desde la notificación de la denegación. El INSS tiene 45 días para contestar y, si rechaza la reclamación o transcurre ese plazo sin respuesta, pueden abrirse otros 30 días para presentar la demanda judicial.
La reclamación puede tramitarse a través del portal oficial de prestaciones de la Seguridad Social. Conviene acompañarla de informes médicos actualizados que expliquen no solamente las enfermedades diagnosticadas, sino también sus consecuencias concretas sobre la capacidad laboral y, cuando se solicite la gran incapacidad, sobre la autonomía personal.
En el caso del vendedor de la ONCE, el TSJA desestimó el recurso de suplicación y confirmó íntegramente la sentencia del juzgado granadino. La resolución advertía de la posibilidad de preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su notificación. No consta en la documentación consultada si se presentó posteriormente.
La sentencia recuerda que discapacidad, dependencia e incapacidad permanente son reconocimientos diferentes, aunque puedan estar relacionados. Para obtener una prestación contributiva, resulta determinante demostrar las limitaciones exigidas para el grado solicitado, con pruebas médicas y funcionales suficientes.