La Junta de Andalucía suspende las ayudas del INEA para viviendas y placas solares

La convocatoria se abrió el 22 de octubre con subvenciones de hasta el 80%, pero el agotamiento del presupuesto ha obligado a suspender las solicitudes. Estas son las condiciones y lo que puede ocurrir ahora.

Quienes tenían previsto mejorar el aislamiento de su vivienda, cambiar las ventanas o instalar placas solares con ayuda de la Junta de Andalucía se han encontrado con un contratiempo. La Agencia Andaluza de la Energía ha suspendido la presentación de nuevas solicitudes del programa INEA, dotado inicialmente con 20,77 millones de euros, después de que las peticiones recibidas agotaran los créditos disponibles.

La última suspensión se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 29 de octubre de 2026, apenas una semana después de la apertura. Esta resolución se suma a otra publicada el día 23 y, entre ambas, afectan a las cinco partidas presupuestarias del programa. Aunque el plazo inicial llegaba hasta el 30 de septiembre de 2027, actualmente no pueden presentarse nuevas solicitudes al amparo de las líneas suspendidas.

Por qué la Junta ha suspendido las ayudas para viviendas y placas solares

La convocatoria comenzó el 22 de octubre a las nueve de la mañana. Ese mismo día, la Agencia Andaluza de la Energía constató que las solicitudes presentadas habían agotado el presupuesto reservado para varias actuaciones. Por ello, mediante una resolución publicada el 23 de octubre, suspendió las líneas relacionadas con las energías renovables y la eficiencia energética de edificios públicos, entre otras partidas afectadas.

Posteriormente, la Administración redistribuyó parte de los fondos sin aumentar la dotación global. Sin embargo, el BOJA del 29 de octubre recoge una segunda suspensión que afecta a los créditos restantes, por importe de 11.002.507 euros. Las cinco partidas alcanzan así la situación de suspensión. Esto no significa que los 20,77 millones ya hayan sido pagados o adjudicados definitivamente, sino que las solicitudes registradas han consumido la disponibilidad presupuestaria prevista.

Qué obras podían financiarse y quiénes podían solicitar las ayudas

El programa contemplaba subvenciones para mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales privados. Entre las actuaciones admitidas figuraban el aislamiento de fachadas y cubiertas, la sustitución de ventanas, la instalación de toldos y persianas para reducir la entrada de calor y la renovación de los sistemas de climatización, agua caliente sanitaria e iluminación. También se incluían tecnologías como la aerotermia, la biomasa y la energía solar.

Para acceder a las ayudas de eficiencia energética, los proyectos debían mejorar al menos una letra la calificación energética del edificio y reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO₂. La convocatoria estaba dirigida a particulares, comunidades de propietarios, comunidades energéticas, autónomos y empresas. Los ayuntamientos también podían participar mediante actuaciones en determinados edificios públicos no residenciales.

Existía, además, una línea específica para incorporar equipos solares nuevos en viviendas y edificios residenciales privados. En las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo se exigía almacenamiento eléctrico y el cumplimiento de los requisitos técnicos de la convocatoria. Para particulares sin actividad económica se admitían las modalidades sin excedentes o con excedentes acogidos a compensación.

Cuánto dinero ofrecía la Junta y qué inversión mínima se exigía

Los particulares podían obtener una subvención inicial del 50% del coste subvencionable para mejoras de eficiencia energética, ampliable hasta el 65% cuando concurrían determinadas condiciones. Para instalaciones solares específicas, el porcentaje de partida era del 55%, con posibilidad de alcanzar el 65% si se cumplían los requisitos adicionales previstos.

En cuanto a empresas, las ayudas partían del 45% para autónomos, microempresas y pequeñas empresas, del 35% para medianas y del 25% para grandes compañías en las actuaciones de eficiencia energética. Los ayuntamientos podían acceder a un 70%, ampliable al 80% en determinados proyectos. Estos porcentajes dependían del tipo de actuación y de las condiciones establecidas en la convocatoria.

Un aspecto importante eran las cantidades mínimas. Para instalar energía solar, la subvención solicitada debía alcanzar al menos 6.000 euros, mientras que en actuaciones de eficiencia energética el mínimo era de 10.000 euros. No se trataba de una ayuda fija por ese importe ni del presupuesto mínimo de las obras. El cálculo dependía de los costes subvencionables determinados mediante módulos y del porcentaje aplicable.

Estas condiciones también diferenciaban este programa de otras ayudas para rehabilitar viviendas en Andalucía, que cuentan con requisitos y convocatorias propios. Asimismo, determinadas actuaciones energéticas pueden tener tratamiento fiscal específico mediante las deducciones por obras de eficiencia energética, siempre que se cumplan sus condiciones legales.

Qué ocurre con las solicitudes presentadas y cuándo podrían reabrirse las ayudas

La suspensión afecta a la presentación de nuevas solicitudes en las partidas señaladas, pero no supone la anulación automática de los expedientes que ya se habían registrado. Estos deberán continuar su tramitación y superar las comprobaciones correspondientes. La convocatoria establece un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, contado desde la presentación de cada solicitud, y contempla el silencio administrativo desestimatorio.

Los interesados pueden consultar el estado de sus expedientes en el portal oficial de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía. La concesión dependerá del cumplimiento de los requisitos y de la disponibilidad de crédito aplicable. Además, los beneficiarios de incentivos superiores a 15.000 euros pueden solicitar anticipos del 15% sin garantía o del 40% con las garantías previstas, una vez concedida la subvención.

La Junta contempla la posibilidad de reactivar las líneas suspendidas si se incorporan nuevos fondos o se redistribuyen los créditos disponibles. Para ello sería necesaria una nueva resolución oficial. Hasta el 30 de octubre no consta una fecha anunciada de reapertura.

En caso de reanudarse las solicitudes, el procedimiento seguirá siendo telemático. Los interesados deberán identificar el inmueble, describir la actuación energética y cumplimentar la información técnica y económica, además de aportar la documentación exigida en los formularios.

La convocatoria permitía a particulares sin actividad económica solicitar subvenciones para actuaciones iniciadas desde el 1 de mayo de 2025, siempre que no hubieran finalizado antes de presentar la petición. Para empresas y otros solicitantes con actividad económica se exigía no haber asumido gastos ni compromisos previos a la solicitud.

Mientras no se publique una nueva resolución, el plazo inicialmente anunciado hasta septiembre de 2027 no permite seguir presentando solicitudes en las líneas suspendidas.