La trabajadora de una agencia de viajes de Granada cobró su indemnización de forma fraccionada. Ahora, la empresa debe elegir entre readmitirla o pagarle otros 15.130,88 euros.
Una agente de viajes de Granada fue despedida en marzo de 2024 después de llevar 22 años trabajando en la misma empresa. Su indemnización de 18.749,76 euros se abonó en doce mensualidades porque la compañía alegó falta de liquidez. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró improcedente el despido en su sentencia del 16 de abril de 2026. La empresa no demostró que careciera de dinero suficiente para pagar la indemnización cuando comunicó el cese.
La empresa la despidió por sus pérdidas económicas y le pagó la indemnización durante un año
La trabajadora prestaba servicios para Granada Online SL desde el 1 de marzo de 2002, con contrato indefinido y un salario mensual de 1.431,30 euros. La compañía atravesaba dificultades económicas relacionadas con los cambios en la comercialización de entradas para la Alhambra y el Generalife. Desde 2020 había aplicado varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
El 15 de marzo de 2024 le comunicó un despido objetivo por causas económicas y organizativas. En la carta explicó que no podía pagar inmediatamente los 18.749,76 euros de indemnización y estableció doce mensualidades de 1.562,48 euros, que terminó abonando. La trabajadora acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 5 de Granada desestimó inicialmente su demanda mediante una sentencia de marzo de 2025.
El TSJA considera que tener pérdidas no demuestra la falta de liquidez para indemnizar
El artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado al comunicar un despido objetivo, con un máximo de doce mensualidades. Existe una excepción cuando el despido responde a causas económicas y la empresa no dispone de liquidez suficiente para realizar ese pago, siempre que lo haga constar en la comunicación escrita.
El problema de Granada Online fue que no acreditó esa imposibilidad de pagar inmediatamente. Aunque aportó informes sobre su situación económica y justificantes de los pagos fraccionados, el TSJA consideró que no había demostrado la falta de tesorería en el momento del despido. El tribunal diferencia las pérdidas empresariales de la falta de dinero disponible, una cuestión distinta a la examinada en otro despido por causas económicas que también fue declarado improcedente.
La empresa deberá readmitir a la trabajadora o pagarle otros 15.130,88 euros
La Sala de lo Social de Granada estimó parcialmente el recurso presentado por la empleada y revocó la sentencia inicial. En consecuencia, declaró improcedente la extinción y condenó a Granada Online SL a elegir entre readmitirla o abonarle 15.130,88 euros adicionales, una cantidad que ya tiene en cuenta los 18.749,76 euros percibidos anteriormente.
La compañía dispone de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia para comunicar su elección, sin necesidad de esperar a que sea firme. Si no lo hace, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios de tramitación correspondientes. La resolución también determina que las reclamaciones contra la administradora de la sociedad no pueden resolverse en ese procedimiento de la jurisdicción social.
Cuándo puede una empresa aplazar el pago de la indemnización por despido objetivo
La sentencia no significa que todas las empresas estén obligadas a pagar inmediatamente cuando atraviesan dificultades económicas. La ley permite aplazar la indemnización en determinadas circunstancias. Sin embargo, la falta de liquidez debe estar justificada y poder acreditarse si el trabajador la cuestiona. No basta con comunicar que existen pérdidas, que han caído las ventas o que el negocio atraviesa una situación complicada.
Los trabajadores que quieran impugnar su despido disponen, con carácter general, de 20 días hábiles para hacerlo. La presentación de la papeleta de conciliación suspende ese plazo conforme a la legislación procesal. Los requisitos legales del cese también han resultado decisivos en otros despidos declarados improcedentes. Respecto a esta sentencia, cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación. No se ha confirmado su firmeza.
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