El BOJA del 29 de octubre recoge las fechas elegidas por los ayuntamientos andaluces. Los trabajadores ya pueden consultar los festivos de su localidad y completar el calendario laboral del próximo año.
Si estás pensando en organizar tus vacaciones o consultar los puentes del próximo año, ya tienes una información importante. La Junta de Andalucía ha publicado los festivos locales de 2027, con las fechas correspondientes a los municipios de las ocho provincias. La resolución aparece en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 29 de octubre y permite conocer qué dos días se incorporan al calendario laboral de cada localidad.
Festivos locales de Andalucía 2027 por provincias y municipios
La resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, fechada el 23 de octubre, recoge las festividades comunicadas por los ayuntamientos. Estos días tienen carácter retribuido y no recuperable, y se añaden a los doce festivos nacionales y autonómicos establecidos para toda Andalucía.
El calendario laboral de Andalucía 2027 ya estaba aprobado desde abril. La novedad es que ahora se conocen las fechas municipales incluidas en la publicación oficial. Esta es una selección organizada por provincias, con las ocho capitales y otros municipios destacados.
| Provincia y municipio | Primer festivo | Segundo festivo |
|---|---|---|
| Almería | ||
| Almería capital | 24 de junio | 28 de agosto |
| El Ejido | 26 de abril | 28 de junio |
| Roquetas de Mar | 26 de julio | 7 de octubre |
| Cádiz | ||
| Cádiz capital | 8 de febrero | 7 de octubre |
| Jerez de la Frontera | 26 de abril | 24 de septiembre |
| Algeciras | 23 de junio | 16 de julio |
| Córdoba | ||
| Córdoba capital | 8 de septiembre | 25 de octubre |
| Lucena | 3 de mayo | 10 de septiembre |
| Cabra | 24 de junio | 8 de septiembre |
| Granada | ||
| Granada capital | 3 de mayo | 27 de mayo |
| Motril | 3 de mayo | 24 de junio |
| Almuñécar | 19 de marzo | 24 de junio |
| Huelva | ||
| Huelva capital | 3 de agosto | 8 de septiembre |
| Almonte | 17 de mayo | 5 de julio |
| Lepe | 10 de mayo | 17 de agosto |
| Jaén | ||
| Jaén capital | 11 de junio | 18 de octubre |
| Linares | 5 de agosto | 28 de agosto |
| Úbeda | 8 de septiembre | 29 de septiembre |
| Málaga | ||
| Málaga capital | 19 de agosto | 8 de septiembre |
| Marbella | 11 de junio | 19 de octubre |
| Torremolinos | 16 de julio | 29 de septiembre |
| Sevilla | ||
| Sevilla capital | 14 de abril | 27 de mayo |
| Dos Hermanas | 29 de abril | 26 de julio |
| Utrera | 24 de junio | 8 de septiembre |
Fuente: BOJA número 210, de 29 de octubre de 2026. Selección de municipios. Todas las fechas corresponden a 2027.
Entre las fechas más señaladas aparecen los dos festivos locales de Sevilla en 2027, el miércoles de Feria y el Corpus Christi. En Granada capital, los días elegidos son el 3 y el 27 de mayo, mientras que Málaga mantiene el 19 de agosto y el 8 de septiembre.
Cómo consultar los festivos locales de tu municipio en el BOJA
La tabla anterior recoge una selección de localidades, pero la publicación oficial contiene una relación mucho más amplia. Para comprobar las fechas de cualquier municipio incluido en la resolución, hay que acceder al BOJA del 29 de octubre de 2026. En el anexo, los municipios están ordenados alfabéticamente dentro de cada provincia, desde Almería hasta Sevilla.
Una forma rápida de encontrar la localidad es utilizar la función de búsqueda del navegador, pulsando Ctrl + F en Windows o Cmd + F en Mac, y escribir el nombre del municipio. Junto a cada localidad aparecen sus dos fechas. Conviene revisar también posibles correcciones posteriores, ya que la resolución recoge los acuerdos municipales comunicados hasta su elaboración y pueden publicarse modificaciones.
Estos son los 12 festivos comunes en toda Andalucía para 2027
Además de los días elegidos por cada ayuntamiento, Andalucía dispone de doce festividades comunes para todos sus municipios. Estas fechas fueron aprobadas mediante el Decreto 84/2026, de 29 de abril, publicado el 5 de mayo.
| Fecha de 2027 | Festividad |
|---|---|
| 1 de enero, viernes | Año Nuevo |
| 6 de enero, miércoles | Reyes Magos |
| 1 de marzo, lunes | Día de Andalucía |
| 25 de marzo, jueves | Jueves Santo |
| 26 de marzo, viernes | Viernes Santo |
| 1 de mayo, sábado | Fiesta del Trabajo |
| 16 de agosto, lunes | Asunción de la Virgen |
| 12 de octubre, martes | Fiesta Nacional de España |
| 1 de noviembre, lunes | Todos los Santos |
| 6 de diciembre, lunes | Día de la Constitución |
| 8 de diciembre, miércoles | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre, sábado | Navidad |
Una particularidad del calendario de 2027 es que el Día de Andalucía pasa al lunes 1 de marzo, porque el 28 de febrero coincide con domingo. También se traslada al lunes 16 de agosto la festividad de la Asunción. Por su parte, Jueves Santo y Viernes Santo permitirán enlazar cuatro días consecutivos a quienes descansen habitualmente durante el fin de semana.
Cómo afectan estos festivos a los trabajadores y a los trámites administrativos
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de catorce fiestas laborales al año, de las que dos son locales. Tienen carácter retribuido y no recuperable, por lo que no deben descontarse de las vacaciones ni recuperarse posteriormente como horas ordinarias. No obstante, esto no significa que todos los empleados descansen necesariamente esas jornadas. En sectores con actividad durante los festivos, habrá que atender a la normativa aplicable, al convenio colectivo y a la organización de los turnos. Tampoco existe una compensación adicional automática por cada festivo que coincida con un día de descanso habitual.
Estos días también tienen importancia para determinados trámites administrativos. La Orden de 17 de septiembre de 2026 establece que las festividades locales serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos de 2027 en sus respectivos ámbitos territoriales. Por eso, antes de presentar una solicitud o calcular el vencimiento de un trámite, es conveniente revisar el calendario correspondiente. La referencia definitiva será siempre la normativa publicada y las posibles modificaciones posteriores.